Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Fundación Pluralismo y Convivencia. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatutos. (BOE-A-2025-3190)
Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, y el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22921

La Comisión de Subvenciones estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Fundación.
b) Cuatro personas que reúnan la condición de patronos natos y la persona
titular de la vicepresidencia segunda del Patronato, siendo nombradas las
restantes por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. En su
designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, de la persona titular de la
Presidencia de la Comisión, esta será ejercida por la persona titular de la
vicepresidencia segunda del Patronato.
c) Una persona que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión
de Subvenciones, con voz pero sin voto, y que será designada por la persona titular
de la Dirección de la Fundación entre los miembros de su equipo técnico.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza las
funciones de la Secretaría de la Comisión, la persona titular de la Dirección de la
Fundación designará entre los miembros de su equipo técnico otra persona
encargada para su desempeño.
3. La Comisión de Subvenciones quedará válidamente constituida cuando
concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros de la misma,
las cuales podrán delegar su representación en otro miembro. En todo caso,
habrán de concurrir siempre a la reunión la persona que ejerza la Presidencia de
la Comisión y la persona que desempeñe las funciones de Secretaría de la misma.
Las personas que sean miembros de la Comisión de Subvenciones podrán
recabar de la Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio
de sus competencias y facultades.
4. El funcionamiento de la Comisión de Subvenciones se acomodará, en todo
lo no previsto específicamente en este artículo, a las disposiciones reguladoras de
los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La
creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con
los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de
octubre.
El Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
aprobado por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, queda modificado en los
siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1 con la redacción que se indica a
continuación:
«5. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá
su sede en la ciudad de Madrid.»

cve: BOE-A-2025-3190
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Núm. 43