Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Fundación Pluralismo y Convivencia. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatutos. (BOE-A-2025-3190)
Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, y el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22918

Por un lado, se introducen algunas modificaciones y ajustes de marcado carácter
organizativo y técnico, como es la introducción del principio de representación
equilibrada entre mujeres y hombres en el patronato, o la creación de una
vicepresidencia segunda.
Por otro, y con el fin de acomodar mejor el funcionamiento de la Fundación a las
recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a otras fundaciones del sector
público estatal, evitando posibles conflictos de intereses en la convocatoria y concesión
de subvenciones, se considera conveniente crear un nuevo órgano en la Fundación, al
que corresponderá la propuesta de convocatoria y concesión de las ayudas. Este órgano
estará formado únicamente por miembros del Patronato que no tengan la condición, ni
estén vinculados, a los potenciales beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la
Fundación.
Además, este real decreto modifica puntualmente el Estatuto Orgánico de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por Real
Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, a fin de determinar, por un lado, la sede del
mencionado organismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del
Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la
determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público
institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.
Y, por otro, atribuir de forma expresa a la Gerencia el asesoramiento jurídico interno de la
organización, sin perjuicio de la formalización del correspondiente convenio con la
Abogacía General del Estado.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto
anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y
constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
La norma proyectada es proporcionada en el cumplimiento de los objetivos
señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al
adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las
fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los
órganos de gobierno de la Fundación a la actual estructura de la Administración General
del Estado.
Este proyecto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa
de su contenido. A tal efecto, se han realizado los trámites de consulta pública y de
audiencia e información pública.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya
que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público,
puesto que la creación y funcionamiento de los órganos previstos se atenderá con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo
de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de
febrero de 2025,

cve: BOE-A-2025-3190
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Núm. 43