Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Fundación Pluralismo y Convivencia. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatutos. (BOE-A-2025-3190)
Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, y el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22917
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, por el que se modifican los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el
Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, y el Estatuto de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real
Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al
Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con
objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España.
De acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo VII del título II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a las
fundaciones del sector público estatal, mediante el Real Decreto 45/2021, de 26 de
enero, se aprobaron los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. (en
adelante, la Fundación).
Dichos estatutos reconocen su naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, y declaran
que su patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias
para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos
que la Constitución Española y las leyes establecen para el desarrollo de este derecho
fundamental.
La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas
con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la
correspondiente declaración de notorio arraigo. Para ello, la Fundación podrá conceder
subvenciones sin contraprestación directa de los beneficiarios para la ejecución de
actuaciones o proyectos específicos.
Por su parte, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 3.2 al Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la
política del gobierno para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. En el mismo
sentido, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, atribuye
en su artículo 1.1 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la
libertad religiosa y de culto, adscribiendo a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P. (la Fundación en adelante) a través de la Dirección General de
Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría.
Finalmente, el precitado Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, a través de su
disposición final segunda, llevó a cabo la adaptación de la composición y denominación
de las personas integrantes de los distintos órganos colegiados que integran la
Fundación, ajustándose así a la nueva planta de Departamentos ministeriales.
A fin de continuar con la actualización de los estatutos de la Fundación tras los
distintos cambios organizativos y normativos sucedidos desde la aprobación de aquellos,
y de acuerdo con la propuesta de modificación de los mismos aprobada por su Patronato
en su reunión del 17 de julio de 2024, el presente real decreto persigue dos objetivos
fundamentales.
cve: BOE-A-2025-3190
Verificable en https://www.boe.es
3190
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22917
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, por el que se modifican los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el
Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, y el Estatuto de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real
Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al
Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con
objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España.
De acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo VII del título II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a las
fundaciones del sector público estatal, mediante el Real Decreto 45/2021, de 26 de
enero, se aprobaron los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. (en
adelante, la Fundación).
Dichos estatutos reconocen su naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, y declaran
que su patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias
para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos
que la Constitución Española y las leyes establecen para el desarrollo de este derecho
fundamental.
La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas
con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la
correspondiente declaración de notorio arraigo. Para ello, la Fundación podrá conceder
subvenciones sin contraprestación directa de los beneficiarios para la ejecución de
actuaciones o proyectos específicos.
Por su parte, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 3.2 al Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la
política del gobierno para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. En el mismo
sentido, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, atribuye
en su artículo 1.1 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la
libertad religiosa y de culto, adscribiendo a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P. (la Fundación en adelante) a través de la Dirección General de
Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría.
Finalmente, el precitado Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, a través de su
disposición final segunda, llevó a cabo la adaptación de la composición y denominación
de las personas integrantes de los distintos órganos colegiados que integran la
Fundación, ajustándose así a la nueva planta de Departamentos ministeriales.
A fin de continuar con la actualización de los estatutos de la Fundación tras los
distintos cambios organizativos y normativos sucedidos desde la aprobación de aquellos,
y de acuerdo con la propuesta de modificación de los mismos aprobada por su Patronato
en su reunión del 17 de julio de 2024, el presente real decreto persigue dos objetivos
fundamentales.
cve: BOE-A-2025-3190
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