Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-3189)
Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22915
artículo 17 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. El título obtenido será equivalente al de
la Especialidad en Laboratorio Clínico, tal y como prevé la disposición adicional primera.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios
y establecimientos sanitarios.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda
modificado como sigue:
Uno. En la columna «Oferta asistencial» del cuadro de clasificación de centros,
servicios y establecimientos sanitarios del anexo I, la denominación de la unidad
asistencial «U.73. Análisis clínicos» se sustituye por «U.73. Laboratorio Clínico», y se
suprime la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica».
Dos. En el apartado «Oferta asistencial» del anexo II las unidades asistenciales
«U.72. Obtención de muestras» y «U.73. Análisis clínicos» quedan redactadas como
sigue, y se suprime la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica»:
«U.72. Obtención de muestras: Unidad asistencial, en la que personal sanitario
con titulación adecuada realiza la obtención, recepción, identificación, preparación
y conservación de los especímenes o muestras biológicas de origen humano,
responsabilizándose de la muestra hasta su entrega al laboratorio vinculado
correspondiente.
U.73. Laboratorio Clínico: Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de
una persona con título de especialista en Laboratorio Clínico y los títulos de
especialista en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica, realiza pruebas
diagnósticas analíticas y establece la correlación fisiopatológica necesaria para
proporcionar apoyo en el diagnóstico, el pronóstico, la respuesta al tratamiento, el
seguimiento clínico y la prevención de la enfermedad.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada queda modificado como sigue:
Uno.
manera:
Se modifica el apartado 5 del anexo I que queda redactado de la siguiente
Laboratorio Clínico: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.
Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.
Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
cve: BOE-A-2025-3189
Verificable en https://www.boe.es
«5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en
posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de
Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22915
artículo 17 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. El título obtenido será equivalente al de
la Especialidad en Laboratorio Clínico, tal y como prevé la disposición adicional primera.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios
y establecimientos sanitarios.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda
modificado como sigue:
Uno. En la columna «Oferta asistencial» del cuadro de clasificación de centros,
servicios y establecimientos sanitarios del anexo I, la denominación de la unidad
asistencial «U.73. Análisis clínicos» se sustituye por «U.73. Laboratorio Clínico», y se
suprime la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica».
Dos. En el apartado «Oferta asistencial» del anexo II las unidades asistenciales
«U.72. Obtención de muestras» y «U.73. Análisis clínicos» quedan redactadas como
sigue, y se suprime la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica»:
«U.72. Obtención de muestras: Unidad asistencial, en la que personal sanitario
con titulación adecuada realiza la obtención, recepción, identificación, preparación
y conservación de los especímenes o muestras biológicas de origen humano,
responsabilizándose de la muestra hasta su entrega al laboratorio vinculado
correspondiente.
U.73. Laboratorio Clínico: Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de
una persona con título de especialista en Laboratorio Clínico y los títulos de
especialista en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica, realiza pruebas
diagnósticas analíticas y establece la correlación fisiopatológica necesaria para
proporcionar apoyo en el diagnóstico, el pronóstico, la respuesta al tratamiento, el
seguimiento clínico y la prevención de la enfermedad.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada queda modificado como sigue:
Uno.
manera:
Se modifica el apartado 5 del anexo I que queda redactado de la siguiente
Laboratorio Clínico: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.
Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.
Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
cve: BOE-A-2025-3189
Verificable en https://www.boe.es
«5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en
posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de
Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican: