Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-3189)
Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22916
2. Las modificaciones normativas establecidas en las disposiciones finales primera
y segunda se dictan al amparo de los mismos títulos competenciales invocados
expresamente en las normas que resultan modificadas.
Disposición final cuarta.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia,
Innovación y Universidades, para dictar, en función de sus respectivas competencias, las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real
decreto.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones establecidas en la disposición
final primera, producirán efectos al año de la entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-3189
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22916
2. Las modificaciones normativas establecidas en las disposiciones finales primera
y segunda se dictan al amparo de los mismos títulos competenciales invocados
expresamente en las normas que resultan modificadas.
Disposición final cuarta.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia,
Innovación y Universidades, para dictar, en función de sus respectivas competencias, las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real
decreto.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones establecidas en la disposición
final primera, producirán efectos al año de la entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-3189
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X