Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-3189)
Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 22914

Programa formativo y unidades docentes.

1. El programa formativo de la especialidad de Laboratorio Clínico se elaborará
conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
2. La formación en la especialidad de Laboratorio Clínico tendrá una duración
mínima de cuatro años y se realizará dentro de la relación laboral especial de residencia.
3. La formación de la especialidad de Laboratorio Clínico se realizará en las
unidades docentes acreditadas de Laboratorio Clínico, según lo previsto en el capítulo II
del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
Artículo 5. Órgano asesor.
1. Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico, con la
composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre.
2. Se suprimen la Comisión Nacional de la Especialidad de Análisis Clínicos y la
Comisión Nacional de la Especialidad de Bioquímica Clínica.
Disposición adicional primera.
Clínico.

Equivalencia del título de especialista en Laboratorio

Se declaran equivalentes entre sí el nuevo título de especialista en Laboratorio
Clínico con el título de especialista en Análisis Clínicos y con el título de especialista en
Bioquímica Clínica.
Disposición adicional segunda. Plazos para la constitución del órgano asesor y la
elaboración del nuevo programa formativo.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico.
2. En el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Nacional, se
elaborará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el programa formativo de la
especialidad de Laboratorio Clínico.
Disposición adicional tercera.

Efectos de la creación del nuevo título de especialista.

La creación del título de especialista en Laboratorio Clínico se entiende sin perjuicio
de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y a la Inspección
General de Sanidad de la Defensa respecto a la organización de los servicios sanitarios
ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.
Disposición adicional cuarta.

Coste presupuestario.

Disposición transitoria única.
suprimen.

Especialistas en formación en las especialidades que se

Las personas residentes que a la entrada en vigor del presente real decreto se
encuentren en formación en la Especialidad de Análisis Clínicos o en la Especialidad de
Bioquímica Clínica, seguirán realizando el programa formativo con el que iniciaron la
especialidad, hasta la obtención del título correspondiente, de conformidad con el

cve: BOE-A-2025-3189
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas
dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las
disponibilidades presupuestarias existentes.