Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-3189)
Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22913
En concreto, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que
es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende
introducir en el ordenamiento jurídico, completando y perfeccionando las competencias
de las personas especialistas y, con ello, el propio Sistema Nacional de Salud. Del
mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y
con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la
materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes
implicados.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos necesarios de consulta pública previa
y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla y ha sido informada por la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud, por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de
España, Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, Consejo General de
Colegios Oficiales de Físicos y Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la
gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el
resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado en el artículo 149.1. 30.ª, sobre la competencia exclusiva
para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de especialista en
Laboratorio Clínico y, en consecuencia, la supresión del título de especialista en Análisis
Clínicos y del título de especialista en Bioquímica Clínica.
Artículo 2.
Perfil profesional de la persona especialista en Laboratorio Clínico.
Artículo 3. Ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico.
El ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico se
desarrolla en la unidad asistencial U.73. Laboratorio Clínico, referida en el anexo II del
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
cve: BOE-A-2025-3189
Verificable en https://www.boe.es
La persona especialista en Laboratorio Clínico está capacitada para proporcionar
información de utilidad clínica para valorar el estado de salud, apoyar el diagnóstico y el
seguimiento clínico, contribuir a la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades, aplicando los métodos y técnicas de análisis de muestras biológicas de
origen humano a partir del conocimiento de la fisiopatología humana.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22913
En concreto, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que
es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende
introducir en el ordenamiento jurídico, completando y perfeccionando las competencias
de las personas especialistas y, con ello, el propio Sistema Nacional de Salud. Del
mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y
con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la
materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes
implicados.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos necesarios de consulta pública previa
y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla y ha sido informada por la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud, por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de
España, Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, Consejo General de
Colegios Oficiales de Físicos y Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la
gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el
resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado en el artículo 149.1. 30.ª, sobre la competencia exclusiva
para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de especialista en
Laboratorio Clínico y, en consecuencia, la supresión del título de especialista en Análisis
Clínicos y del título de especialista en Bioquímica Clínica.
Artículo 2.
Perfil profesional de la persona especialista en Laboratorio Clínico.
Artículo 3. Ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico.
El ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico se
desarrolla en la unidad asistencial U.73. Laboratorio Clínico, referida en el anexo II del
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
cve: BOE-A-2025-3189
Verificable en https://www.boe.es
La persona especialista en Laboratorio Clínico está capacitada para proporcionar
información de utilidad clínica para valorar el estado de salud, apoyar el diagnóstico y el
seguimiento clínico, contribuir a la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades, aplicando los métodos y técnicas de análisis de muestras biológicas de
origen humano a partir del conocimiento de la fisiopatología humana.