Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22906

las de formular propuestas de ordenación, asesoramiento, selección de valores que han
de constituir la cartera del fondo, enajenación de activos financieros que lo integren y
demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen y el control superior de la
gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. El Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social decidirá los
criterios de inversión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en particular, el
calendario e importe de las disposiciones de fondos, así como cualquier otro parámetro
que permita una gestión del Fondo de Reserva eficiente, rentable, segura, diversificada y
congruente con los plazos adecuados a sus finalidades.
4. Además, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
definirá, al menos anualmente y siempre que lo estime oportuno, los valores en que se
pueda materializar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los criterios generales
que deberá seguir la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social en sus propuestas de inversión. En este sentido, especificará los
requisitos que deberán cumplir los valores que han de constituir la cartera del Fondo de
Reserva, entre ellos, ámbito geográfico de los emisores; calidad crediticia de los valores;
divisas en que están denominados los valores; grado de liquidez, determinado, entre
otros factores, por el «spread» de cotización entre los precios «bid y ask», y profundidad
del mercado.
5. Asimismo, especificará, en su caso, la inversión en efectivo, así como cualquier
otro requisito que se considere oportuno para una gestión eficiente del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social.
6. Para la adquisición de los valores, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva
de la Seguridad Social podrá proponer la apertura de cuentas y decidir cuantas
actuaciones considere oportunas.
7. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité de Gestión del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social requerirá, al menos anualmente, de la
Tesorería General de la Seguridad Social información exhaustiva sobre la gestión
financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en particular, sobre la
planificación de los flujos futuros de la cartera, así como de las necesidades previstas de
disposición de fondos para la cobertura de las pensiones de carácter contributivo.
8. Por otra parte, a la vista de la complejidad que entraña la gestión del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social y, en particular, por el elevado volumen de la cartera de
activos, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrá
decidir, si lo estima oportuno, el asesoramiento externo al propio Comité de Gestión y a
la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social,
siempre en el marco del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que
contempla la existencia de gastos necesarios para la gestión del Fondo de Reserva.
9. El informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, que elaborará su Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, será elevado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones al Gobierno para su presentación por este a las Cortes Generales en el
primer semestre del ejercicio siguiente al que se refiera el informe.
10. El régimen jurídico de actuación del Comité de Gestión del Fondo de Reserva
de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social.
1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social, con la composición y funciones establecidas en el artículo 124 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, se reunirá cuantas veces sean precisas para
formular las propuestas de actuación financiera destinadas al asesoramiento del Comité
de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en todo caso, con carácter

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Núm. 43