Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22907

previo a la formulación de propuestas de adquisición y enajenación de activos del Fondo
de Reserva de la Seguridad Social.
2. En todo caso, la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social elaborará los informes generales o particulares de su actuación con la
periodicidad y en los plazos que requiera la cumplimentación de los acuerdos del Comité
de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. Las propuestas de adquisición de activos y de enajenación de estos y demás
actuaciones financieras del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social otorga a la Comisión Asesora de
Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se elaborarán de acuerdo con
los criterios establecidos por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social, si bien la Comisión Asesora de Inversiones podrá formular propuestas de cambio
de dichos criterios, que deberán estar adecuadamente fundamentadas, en función de las
circunstancias de los mercados financieros. Los valores seleccionados para formar parte
de la cartera deberán cumplir los requisitos establecidos por el Comité de Gestión.
4. El régimen jurídico de actuación de la Comisión Asesora de Inversiones del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10.

Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Artículo 11. Carácter de las operaciones de gestión. Imputación presupuestaria y
control financiero interno.
1. Conforme al artículo 126 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás
operaciones de adquisición y disposición y gestión de los activos financieros del Fondo
de Reserva de la Seguridad Social realizadas hasta el último día hábil de cada ejercicio
tendrán carácter extrapresupuestario y estarán sujetas a control interno en los términos

cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
tendrá la composición y ejercerá las funciones que determina el artículo 125 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Tendrán representación en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de
la Seguridad Social las organizaciones sindicales que tengan la condición de más
representativas a nivel estatal en el año anterior a su designación y las organizaciones
empresariales que tengan capacidad representativa en los términos del primer párrafo de
la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el
año anterior a su designación. Los representantes de estas organizaciones serán
designados por sus respectivos órganos de dirección.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la persona que ejerza la presidencia de la
Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrá solicitar
del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de la Comisión
Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y de la Tesorería
General de la Seguridad Social, o estos facilitarla, la información necesaria sobre la
evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con, al menos,
diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión.
4. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se
reunirá, al menos, semestralmente para conocer de la evolución y composición del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
establecerá y complementará sus propias normas de funcionamiento, con aplicación, en
todo caso, de lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.