Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22908
previstos en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el
régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
2. Las operaciones indicadas en el apartado anterior se imputarán al presupuesto
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el último día hábil del ejercicio, a cuyos
efectos serán objeto de adecuación, si fuera necesario, los créditos presupuestarios.
CAPÍTULO III
Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas
en el sistema público de pensiones a partir de 2020
Artículo 12. Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del
sistema público de pensiones.
El Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema
público de pensiones incluirá las siguientes previsiones:
a) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes del día 1 de abril de 2025 y cada tres años, la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emitirá y
publicará un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las
medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, para fortalecer los ingresos del sistema
público de pensiones en el periodo 2022-2050.
b) A efectos de la emisión de dicho informe, se entenderán comprendidos en el
sistema público de pensiones tanto el sistema de la Seguridad Social como el Régimen
Especial de Clases Pasivas del Estado.
De acuerdo con el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, tendrán la consideración de ingresos del sistema de la Seguridad
Social:
1.º Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter
permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones
especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
2.º Las cuotas de las personas obligadas.
3.º Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de
naturaleza análoga.
4.º Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos
patrimoniales en los supuestos que estos se produzcan, sin perjuicio de las facultades de
disposición patrimonial no onerosas previstas en la sección anterior del presente
capítulo.
5.º Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición
adicional décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Igualmente, tendrá la consideración de ingreso del sistema de la Seguridad Social la
transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social que debe contemplar
anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima segunda del citado texto refundido, relativa a la
financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio
de separación de fuentes consagrado en el seno del Pacto de Toledo.
Asimismo, también tendrán la consideración de ingresos del sistema público de
pensiones los recursos establecidos para la financiación del Régimen Especial de Clases
Pasivas del Estado.
c) La AIReF cuantificará de forma conjunta el impacto de las medidas adoptadas
sobre los ingresos del sistema para el periodo 2022-2050 en porcentaje del PIB para
este periodo.
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22908
previstos en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el
régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
2. Las operaciones indicadas en el apartado anterior se imputarán al presupuesto
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el último día hábil del ejercicio, a cuyos
efectos serán objeto de adecuación, si fuera necesario, los créditos presupuestarios.
CAPÍTULO III
Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas
en el sistema público de pensiones a partir de 2020
Artículo 12. Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del
sistema público de pensiones.
El Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema
público de pensiones incluirá las siguientes previsiones:
a) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes del día 1 de abril de 2025 y cada tres años, la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emitirá y
publicará un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las
medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, para fortalecer los ingresos del sistema
público de pensiones en el periodo 2022-2050.
b) A efectos de la emisión de dicho informe, se entenderán comprendidos en el
sistema público de pensiones tanto el sistema de la Seguridad Social como el Régimen
Especial de Clases Pasivas del Estado.
De acuerdo con el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, tendrán la consideración de ingresos del sistema de la Seguridad
Social:
1.º Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter
permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones
especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
2.º Las cuotas de las personas obligadas.
3.º Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de
naturaleza análoga.
4.º Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos
patrimoniales en los supuestos que estos se produzcan, sin perjuicio de las facultades de
disposición patrimonial no onerosas previstas en la sección anterior del presente
capítulo.
5.º Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición
adicional décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Igualmente, tendrá la consideración de ingreso del sistema de la Seguridad Social la
transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social que debe contemplar
anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima segunda del citado texto refundido, relativa a la
financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio
de separación de fuentes consagrado en el seno del Pacto de Toledo.
Asimismo, también tendrán la consideración de ingresos del sistema público de
pensiones los recursos establecidos para la financiación del Régimen Especial de Clases
Pasivas del Estado.
c) La AIReF cuantificará de forma conjunta el impacto de las medidas adoptadas
sobre los ingresos del sistema para el periodo 2022-2050 en porcentaje del PIB para
este periodo.
cve: BOE-A-2025-3188
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Núm. 43