Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22909

En todo caso, para realizar la cuantificación, deberán tomarse en consideración las
siguientes medidas:
1.ª Las que tengan impacto directo en los ingresos del sistema público de
pensiones, como son las referidas a la elevación de las bases máximas y mínimas de
cotización, la elevación de los tipos de cotización y el establecimiento de cotizaciones
adicionales como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cuota adicional de
solidaridad.
2.ª Las que afecten al número de personas obligadas a cotizar, así como las
reformas del mercado de trabajo y de otras normas laborales o de empleo que incidan
estructuralmente, de manera directa o indirecta, en los ingresos del sistema público de
pensiones.
d) El impacto medio anual del conjunto de las medidas sobre los ingresos del
sistema se descontará del gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 previsto en el último Informe de Envejecimiento publicado por la
Comisión Europea actualizado con los últimos datos observados que se hayan publicado
por el Instituto Nacional de Estadística o las fuentes oficiales oportunas, dando como
resultado el gasto neto estimado.
Para la elaboración del citado Informe de Evaluación se utilizarán los supuestos
macroeconómicos y demográficos que se hayan establecido en el último Informe de
Envejecimiento publicado por la Comisión Europea cuando no se disponga de datos
observados.
A efectos de evaluar el gasto medio bruto público en pensiones del Informe de
Envejecimiento publicado por la Comisión Europea, el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones proporcionará a la AIReF una serie actualizada con los últimos
datos observados del gasto bruto en pensiones según la definición del Informe de
Envejecimiento y del PIB que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadística
completada desde el último dato observado hasta 2050 con las tasas de crecimiento de
ambas variables en el último Informe de Envejecimiento o actualización publicada por el
Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento de la Unión Europea.
e) Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7 por ciento
del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento, actualizado con los últimos
datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadística o las
fuentes oficiales oportunas, no supere el 15 por ciento del PIB.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es superior al 1,7 por ciento
del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del
PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por
ciento.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7 por ciento del
PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del
PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por
ciento.
f) Una vez elaborado el Informe de Evaluación, la AIReF lo remitirá en el mismo día
de su publicación al Gobierno para la valoración de sus conclusiones.
El Gobierno remitirá el Informe de Evaluación, para su conocimiento, a los
interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo.

cve: BOE-A-2025-3188
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Núm. 43