Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22910
Artículo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de
gasto neto estimado en pensiones.
El Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto
estimado en pensiones se realizará según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
a) Si en el Informe de Evaluación, regulado en el artículo anterior, la AIReF
concluye que el gasto neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera el 13,3
por ciento del PIB, el Gobierno deberá proponer una serie de medidas destinadas a
eliminar el exceso de gasto neto en pensiones estimado.
Dichas medidas podrán ir dirigidas a un aumento de las cotizaciones sociales u otra
fórmula alternativa de incrementar los ingresos del sistema o una reducción del gasto en
pensiones en porcentaje de PIB, o una combinación de ambas.
La propuesta de medidas del Gobierno será negociada con los interlocutores
sociales y deberá remitirse a la AIReF en el plazo de un mes desde la recepción del
Informe de Evaluación, solicitando de dicha institución un Informe de impacto de las
medidas.
b) En el citado Informe de impacto, que será remitido al Gobierno, a los
interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo antes del 1 de junio, la AIReF realizará una estimación del impacto de
las medidas propuestas.
c) Para la elaboración del Informe de impacto, la AIReF utilizará los últimos datos
observados que hayan publicado el Instituto Nacional de Estadística o las fuentes
oficiales oportunas.
Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el párrafo c) del
artículo 12 que pudieran haberse adoptado con posterioridad a la fecha de publicación
del Informe de Evaluación de la AIReF regulado en el citado artículo 12.
Artículo 14. Propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto
neto estimado en pensiones.
1. La propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto neto
estimado en pensiones se realizará según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
a) A la vista del informe de la AIReF, el Gobierno negociará con los interlocutores
sociales el envío de una propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo para que el gasto neto estimado en pensiones del
periodo 2022-2050 no supere el 13,3 por ciento del PIB.
b) Si, como resultado de esa negociación, se modifican las propuestas evaluadas
en el Informe de impacto de la AIReF a que se refiere el artículo 13, deberán ser
remitidas de nuevo a esa institución para su valoración en el plazo máximo de un mes.
Este nuevo informe se enviará al Gobierno, a los interlocutores sociales y a la Comisión
de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
c) Una vez negociadas con los interlocutores sociales las medidas a adoptar para
reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones de acuerdo con el último informe
emitido por la AIReF, el Gobierno, antes del 30 de septiembre, elaborará y enviará un
proyecto de ley a las Cortes Generales que contenga las medidas.
2. En caso de que el proyecto de ley a que se refiere el apartado anterior no
estuviera vigente el 1 de enero del año siguiente, se producirá un incremento en la
cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, regulado en el artículo 127 bis
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de
compensar el exceso de gasto neto estimado en pensiones.
Ese incremento, que tendrá efectos desde el 1 de enero, deberá suponer una
compensación de dos décimas partes del exceso estimado durante el primer año y otras
dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas
medidas del mismo impacto o el exceso de gasto neto sea corregido.
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22910
Artículo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de
gasto neto estimado en pensiones.
El Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto
estimado en pensiones se realizará según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
a) Si en el Informe de Evaluación, regulado en el artículo anterior, la AIReF
concluye que el gasto neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera el 13,3
por ciento del PIB, el Gobierno deberá proponer una serie de medidas destinadas a
eliminar el exceso de gasto neto en pensiones estimado.
Dichas medidas podrán ir dirigidas a un aumento de las cotizaciones sociales u otra
fórmula alternativa de incrementar los ingresos del sistema o una reducción del gasto en
pensiones en porcentaje de PIB, o una combinación de ambas.
La propuesta de medidas del Gobierno será negociada con los interlocutores
sociales y deberá remitirse a la AIReF en el plazo de un mes desde la recepción del
Informe de Evaluación, solicitando de dicha institución un Informe de impacto de las
medidas.
b) En el citado Informe de impacto, que será remitido al Gobierno, a los
interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo antes del 1 de junio, la AIReF realizará una estimación del impacto de
las medidas propuestas.
c) Para la elaboración del Informe de impacto, la AIReF utilizará los últimos datos
observados que hayan publicado el Instituto Nacional de Estadística o las fuentes
oficiales oportunas.
Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el párrafo c) del
artículo 12 que pudieran haberse adoptado con posterioridad a la fecha de publicación
del Informe de Evaluación de la AIReF regulado en el citado artículo 12.
Artículo 14. Propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto
neto estimado en pensiones.
1. La propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto neto
estimado en pensiones se realizará según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
a) A la vista del informe de la AIReF, el Gobierno negociará con los interlocutores
sociales el envío de una propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo para que el gasto neto estimado en pensiones del
periodo 2022-2050 no supere el 13,3 por ciento del PIB.
b) Si, como resultado de esa negociación, se modifican las propuestas evaluadas
en el Informe de impacto de la AIReF a que se refiere el artículo 13, deberán ser
remitidas de nuevo a esa institución para su valoración en el plazo máximo de un mes.
Este nuevo informe se enviará al Gobierno, a los interlocutores sociales y a la Comisión
de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
c) Una vez negociadas con los interlocutores sociales las medidas a adoptar para
reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones de acuerdo con el último informe
emitido por la AIReF, el Gobierno, antes del 30 de septiembre, elaborará y enviará un
proyecto de ley a las Cortes Generales que contenga las medidas.
2. En caso de que el proyecto de ley a que se refiere el apartado anterior no
estuviera vigente el 1 de enero del año siguiente, se producirá un incremento en la
cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, regulado en el artículo 127 bis
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de
compensar el exceso de gasto neto estimado en pensiones.
Ese incremento, que tendrá efectos desde el 1 de enero, deberá suponer una
compensación de dos décimas partes del exceso estimado durante el primer año y otras
dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas
medidas del mismo impacto o el exceso de gasto neto sea corregido.
cve: BOE-A-2025-3188
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Núm. 43