Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 22911
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen
económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones; de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la
ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 22911
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen
económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones; de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la
ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X