Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 22905
Gestión financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
1. La gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se efectuará por la
Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, con arreglo a las siguientes reglas:
a) Las dotaciones efectivas al Fondo de Reserva de los excedentes a los que se
refiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su
materialización inicial serán acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta
de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda.
La dotación del importe recaudado en concepto de cotización finalista se integrará de
manera automática en la cuenta del Fondo de Reserva, previa certificación de la
Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
b) Las materializaciones posteriores de adquisición de activos a los que se hace
referencia en el artículo 5.2, así como la enajenación, reinversión y cualquier otra
operación sobre los activos financieros del Fondo de Reserva distintas a las
mencionadas en el párrafo a), serán aprobadas por el Comité de Gestión del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de acuerdo con criterios de seguridad,
rentabilidad y diversificación.
El Comité de Gestión, anualmente y coincidiendo con la fecha de remisión al
Gobierno para su presentación a las Cortes Generales del informe sobre la evolución y
composición del Fondo de Reserva, dará cuenta al Consejo de Ministros de estas
operaciones.
2. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la tramitación y
resolución de los expedientes derivados de las operaciones mencionadas en el
apartado 1, así como la formalización, en nombre de la Seguridad Social, de dichos
actos.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la condición de titular de
cuentas en el mercado de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro
mercado o sistema que determine el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España
una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en la que
se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones de dicho Fondo de
Reserva y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y
demás actuaciones financieras del mencionado fondo.
5. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo de Reserva
de la Seguridad Social se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros
activos emitidos por las personas jurídicas públicas que reúnan las condiciones previstas
en el artículo 5.2, o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter
contributivo de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 6.
Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
1. El Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con la
composición y funciones establecidas en el artículo 123 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se reunirá, al menos, una vez en cada semestre y,
además, siempre que la situación de gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social haga conveniente otras reuniones, convocadas en todos los casos por la persona
que ejerza la presidencia.
2. Entre las funciones que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social otorga al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social están
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 22905
Gestión financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
1. La gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se efectuará por la
Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, con arreglo a las siguientes reglas:
a) Las dotaciones efectivas al Fondo de Reserva de los excedentes a los que se
refiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su
materialización inicial serán acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta
de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda.
La dotación del importe recaudado en concepto de cotización finalista se integrará de
manera automática en la cuenta del Fondo de Reserva, previa certificación de la
Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
b) Las materializaciones posteriores de adquisición de activos a los que se hace
referencia en el artículo 5.2, así como la enajenación, reinversión y cualquier otra
operación sobre los activos financieros del Fondo de Reserva distintas a las
mencionadas en el párrafo a), serán aprobadas por el Comité de Gestión del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de acuerdo con criterios de seguridad,
rentabilidad y diversificación.
El Comité de Gestión, anualmente y coincidiendo con la fecha de remisión al
Gobierno para su presentación a las Cortes Generales del informe sobre la evolución y
composición del Fondo de Reserva, dará cuenta al Consejo de Ministros de estas
operaciones.
2. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la tramitación y
resolución de los expedientes derivados de las operaciones mencionadas en el
apartado 1, así como la formalización, en nombre de la Seguridad Social, de dichos
actos.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la condición de titular de
cuentas en el mercado de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro
mercado o sistema que determine el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España
una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en la que
se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones de dicho Fondo de
Reserva y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y
demás actuaciones financieras del mencionado fondo.
5. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo de Reserva
de la Seguridad Social se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros
activos emitidos por las personas jurídicas públicas que reúnan las condiciones previstas
en el artículo 5.2, o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter
contributivo de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 6.
Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
1. El Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con la
composición y funciones establecidas en el artículo 123 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se reunirá, al menos, una vez en cada semestre y,
además, siempre que la situación de gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social haga conveniente otras reuniones, convocadas en todos los casos por la persona
que ejerza la presidencia.
2. Entre las funciones que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social otorga al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social están
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.