Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22904

mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con indicación de los importes
resultantes según las cuentas rendidas.
3. En el mismo plazo previsto anteriormente, la Intervención General de la
Seguridad Social procederá a aplicar el porcentaje del exceso de excedentes derivado
de la gestión de las contingencias profesionales de las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social a ingresar en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con
indicación de los importes resultantes según las cuentas rendidas.
4. Por la Intervención General de la Seguridad Social también se confeccionará, en
el mismo plazo previsto en los apartados anteriores, una memoria explicativa de los
procedimientos seguidos a efectos de la determinación de las magnitudes que en ellos
se contemplan.
5. La Intervención General de la Seguridad Social, para el cumplimiento de las
actuaciones anteriores, podrá recabar de las distintas entidades gestoras y servicios
comunes antes mencionados cuanta información considere necesaria.
Artículo 5.

Dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

1. Las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social acordadas en cada
ejercicio por el Consejo de Ministros, así como el importe recaudado en concepto de
cotización finalista, serán materializados de forma inicial con el ingreso financiero que la
Tesorería General de la Seguridad Social efectúe en la cuenta específica del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social abierta en el Banco de España.
2. En una materialización posterior, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
podrá invertir en títulos emitidos por personas jurídicas públicas nacionales y extranjeras,
de calidad crediticia elevada y con un significativo grado de liquidez, es decir, negociados
en mercados regulados o sistemas organizados de negociación, así como en otros
valores de calidad crediticia elevada emitidos por personas jurídicas públicas, cuando así
se acuerde por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares
de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Economía, Comercio
y Empresa y de Hacienda. A estos efectos, también tendrán la consideración de
materialización los importes mantenidos en efectivo como activo líquido en la cuenta
abierta en el Banco de España.
3. El saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de
España tendrá la consideración de activo fijo de carácter financiero a los efectos
contables y presupuestarios que corresponda.
4. Las adquisiciones de los activos financieros públicos de materialización del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social se realizarán por la Tesorería General de la
Seguridad Social a través del Banco de España, que actuará como agente y banco
depositario de aquellos.
Los activos financieros estarán anotados en la cuenta abierta por la Tesorería
General de la Seguridad Social en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR) y en cualquier otra que, en su
caso, pueda proponer el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social.
Disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se
destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter
contributivo para reforzar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad
Social.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio
económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del Producto Interior Bruto (en
adelante, PIB) que se determine cada año, con el límite máximo que se establece en el
artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.