Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22902
La habilitación legal para la regulación contenida en el real decreto se encuentra en
el artículo 97 de la Constitución Española y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, que atribuyen al Gobierno la potestad reglamentaria. Asimismo, el
artículo 24.1.c) de dicha ley prevé que las decisiones que aprueben normas
reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros adoptarán la forma de reales
decretos.
Por otro lado, la habilitación específica para aprobar este real decreto se encuentra
en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que faculta al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones resulten necesarias
para la aplicación y desarrollo de lo previsto en dicha ley.
Otras habilitaciones específicas se encuentran en los artículos 119.2 y 122.2 del
mismo texto refundido.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar la regulación del Fondo de Reserva
de la Seguridad Social contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto concretar y complementar
determinados aspectos procedimentales, técnicos y circunstanciales de las reglas
relativas al seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas
adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones
en el período 2022-2025 contenidas en la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
CAPÍTULO II
Fondo de Reserva de la Seguridad Social
1. La determinación del excedente por gastos relativos a prestaciones de
naturaleza contributiva al que se refiere el artículo 119.2 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se obtendrá en función del resultado patrimonial de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, constituido por la
diferencia entre los ingresos y gastos derivados de los importes reconocidos netos por
operaciones no financieras.
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Determinación de los excedentes de las entidades gestoras y servicios
comunes y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos de la
constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22902
La habilitación legal para la regulación contenida en el real decreto se encuentra en
el artículo 97 de la Constitución Española y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, que atribuyen al Gobierno la potestad reglamentaria. Asimismo, el
artículo 24.1.c) de dicha ley prevé que las decisiones que aprueben normas
reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros adoptarán la forma de reales
decretos.
Por otro lado, la habilitación específica para aprobar este real decreto se encuentra
en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que faculta al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones resulten necesarias
para la aplicación y desarrollo de lo previsto en dicha ley.
Otras habilitaciones específicas se encuentran en los artículos 119.2 y 122.2 del
mismo texto refundido.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar la regulación del Fondo de Reserva
de la Seguridad Social contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto concretar y complementar
determinados aspectos procedimentales, técnicos y circunstanciales de las reglas
relativas al seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas
adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones
en el período 2022-2025 contenidas en la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
CAPÍTULO II
Fondo de Reserva de la Seguridad Social
1. La determinación del excedente por gastos relativos a prestaciones de
naturaleza contributiva al que se refiere el artículo 119.2 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se obtendrá en función del resultado patrimonial de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, constituido por la
diferencia entre los ingresos y gastos derivados de los importes reconocidos netos por
operaciones no financieras.
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Determinación de los excedentes de las entidades gestoras y servicios
comunes y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos de la
constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.