Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22901

últimos datos observados que hayan publicado el Instituto Nacional de Estadística o las
fuentes oficiales oportunas.
En el artículo 14 se recoge que, a la vista de este Informe de Impacto de la AIReF, el
Gobierno negociará con los interlocutores sociales el envío de una propuesta a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo para que el
gasto neto estimado en pensiones no supere ese porcentaje del 13,3 por ciento del PIB.
Finalmente, el Gobierno aprobará un proyecto de ley que contenga las medidas y lo
remitirá a las Cortes Generales.
En caso de que el proyecto de ley no estuviera vigente el 1 de enero del año
siguiente, se producirá un incremento en la cotización del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, con el objetivo de compensar el exceso de gasto
neto estimado hasta que se adopten nuevas medidas o el exceso de gasto neto sea
corregido.
Por último, el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 28/2003, de 29 de septiembre, se deroga por disposición derogatoria única, y las
disposiciones finales primera, segunda y tercera determinan, respectivamente, el título
competencial, que es el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española; la habilitación
normativa para la ejecución y desarrollo de este real decreto; y la entrada en vigor, que
tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado el interés
general que subyace en esta regulación, como es la sostenibilidad financiera del sistema
público de pensiones. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, que constituye una
de las razones que justifica su aprobación, ya que completa la regulación legal en cuanto
a cómo ha de ser el funcionamiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social; así
como los aspectos procedimentales necesarios para clarificar el procedimiento de
seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico mencionado anteriormente.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos,
reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña, y, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su
publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y mediante audiencia directa a las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas. Por último, en relación con el principio de eficiencia,
la norma no impone cargas administrativas para los ciudadanos y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
La tramitación de la norma se ha ajustado a las previsiones establecidas en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Se ha prescindido del trámite de
consulta pública previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la referida
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, toda vez que se ha declarado urgente la tramitación
del real decreto por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, si bien,
como ya se indicó anteriormente, se ha realizado el trámite de audiencia e información
pública. Se han recabado, asimismo, los informes y dictámenes que resultan preceptivos
conforme a lo establecido en el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Esta norma se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de
régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.

cve: BOE-A-2025-3188
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Núm. 43