Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22900
estimación fiel de los ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social y adaptada a
la fecha de su realización para que se puedan adoptar las medidas adecuadas,
determinan la necesidad de precisar determinados contenidos de la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Así pues, el artículo 12 se refiere al Informe de Evaluación de las medidas para
fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050
adoptadas a partir del año 2020, inclusive, que antes del día 1 de abril del 2025, y cada
tres años, ha de emitir la AIReF.
Así, se precisa que se entenderán comprendidos en el sistema público de pensiones
tanto el sistema de la Seguridad Social como el Régimen Especial de Clases Pasivas del
Estado. A continuación, se identifican, desarrollando la genérica expresión legal, los
conceptos que tienen la consideración de ingresos del sistema público de pensiones, de
manera coherente con lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y con la financiación del Régimen Especial de Clases
Pasivas del Estado. En particular, se menciona expresamente, por su relevancia, la
transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social que debe contemplar
anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima segunda del citado texto refundido, relativa a la
financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio
de separación de fuentes consagrado en el seno del Pacto de Toledo.
El referido artículo precisa también las medidas para el fortalecimiento de los
ingresos del sistema que deben considerarse en el Informe de Evaluación de la AIReF.
Además de las medidas directas de Seguridad Social que actúan sobre el régimen
jurídico de las cotizaciones sociales, atendiendo a una interpretación finalista y
sistemática de la norma legal, se incluyen otras medidas que aumenten el número de las
personas obligadas a cotizar, así como las reformas del mercado de trabajo y de otras
normas laborales o de empleo que incidan estructuralmente, de manera directa o
indirecta, en el fortalecimiento de los ingresos del sistema público de pensiones.
Para garantizar una estimación fiel de los gastos del sistema de la Seguridad Social
adaptada a la fecha de su realización y para asegurar la utilidad y la finalidad del citado
Informe de Evaluación, el ejercicio de proyección partirá de los datos observados. De lo
contrario, el ejercicio se apartaría de la realidad presente y actual y se entraría en un
ejercicio de carácter teórico que no reflejaría la realidad del sistema en el momento de su
evaluación.
En este sentido, en este artículo 12, se señala que dicho Informe de Evaluación
utilizará los supuestos macroeconómicos y demográficos que se hayan establecido en el
último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea cuando no se
disponga de datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de
Estadística o las fuentes oficiales oportunas. Precisando que determinados datos
deberán ser proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones a la AIReF.
Respecto a este Informe de la AIReF, se concluye que este evaluará si el nivel de
gasto en pensiones (2022-2050) y el impacto de las medidas de ingresos están en línea
con los umbrales identificados legalmente.
Seguidamente, en el artículo 13, se incluyen diversas disposiciones que solo se
aplicarán en el caso de que el Informe de Evaluación concluya que el exceso de gasto
neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera el 13,3 por ciento del
Producto Interior Bruto (en adelante, PIB).
Si este fuera el caso, las medidas propuestas por el Gobierno para que no se supere
ese porcentaje deberán ser objeto de un Informe de Impacto de la AIReF. Las medidas,
que deberán ser negociadas previamente con los interlocutores sociales, podrán
referirse a un aumento de las cotizaciones sociales u otra fórmula alternativa de
incrementar los ingresos del sistema o una reducción del gasto en pensiones en
porcentaje de PIB, o una combinación de ambas. Además de fijarse los plazos para la
realización de este Informe de Impacto, se precisa también que la AIReF utilizará los
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22900
estimación fiel de los ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social y adaptada a
la fecha de su realización para que se puedan adoptar las medidas adecuadas,
determinan la necesidad de precisar determinados contenidos de la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Así pues, el artículo 12 se refiere al Informe de Evaluación de las medidas para
fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050
adoptadas a partir del año 2020, inclusive, que antes del día 1 de abril del 2025, y cada
tres años, ha de emitir la AIReF.
Así, se precisa que se entenderán comprendidos en el sistema público de pensiones
tanto el sistema de la Seguridad Social como el Régimen Especial de Clases Pasivas del
Estado. A continuación, se identifican, desarrollando la genérica expresión legal, los
conceptos que tienen la consideración de ingresos del sistema público de pensiones, de
manera coherente con lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y con la financiación del Régimen Especial de Clases
Pasivas del Estado. En particular, se menciona expresamente, por su relevancia, la
transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social que debe contemplar
anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima segunda del citado texto refundido, relativa a la
financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio
de separación de fuentes consagrado en el seno del Pacto de Toledo.
El referido artículo precisa también las medidas para el fortalecimiento de los
ingresos del sistema que deben considerarse en el Informe de Evaluación de la AIReF.
Además de las medidas directas de Seguridad Social que actúan sobre el régimen
jurídico de las cotizaciones sociales, atendiendo a una interpretación finalista y
sistemática de la norma legal, se incluyen otras medidas que aumenten el número de las
personas obligadas a cotizar, así como las reformas del mercado de trabajo y de otras
normas laborales o de empleo que incidan estructuralmente, de manera directa o
indirecta, en el fortalecimiento de los ingresos del sistema público de pensiones.
Para garantizar una estimación fiel de los gastos del sistema de la Seguridad Social
adaptada a la fecha de su realización y para asegurar la utilidad y la finalidad del citado
Informe de Evaluación, el ejercicio de proyección partirá de los datos observados. De lo
contrario, el ejercicio se apartaría de la realidad presente y actual y se entraría en un
ejercicio de carácter teórico que no reflejaría la realidad del sistema en el momento de su
evaluación.
En este sentido, en este artículo 12, se señala que dicho Informe de Evaluación
utilizará los supuestos macroeconómicos y demográficos que se hayan establecido en el
último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea cuando no se
disponga de datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de
Estadística o las fuentes oficiales oportunas. Precisando que determinados datos
deberán ser proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones a la AIReF.
Respecto a este Informe de la AIReF, se concluye que este evaluará si el nivel de
gasto en pensiones (2022-2050) y el impacto de las medidas de ingresos están en línea
con los umbrales identificados legalmente.
Seguidamente, en el artículo 13, se incluyen diversas disposiciones que solo se
aplicarán en el caso de que el Informe de Evaluación concluya que el exceso de gasto
neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera el 13,3 por ciento del
Producto Interior Bruto (en adelante, PIB).
Si este fuera el caso, las medidas propuestas por el Gobierno para que no se supere
ese porcentaje deberán ser objeto de un Informe de Impacto de la AIReF. Las medidas,
que deberán ser negociadas previamente con los interlocutores sociales, podrán
referirse a un aumento de las cotizaciones sociales u otra fórmula alternativa de
incrementar los ingresos del sistema o una reducción del gasto en pensiones en
porcentaje de PIB, o una combinación de ambas. Además de fijarse los plazos para la
realización de este Informe de Impacto, se precisa también que la AIReF utilizará los
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43