Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22899
General de la Seguridad Social. Los artículos citados, por lo tanto, también recogen las
modificaciones oportunas para que se puedan incorporar al Fondo de Reserva de la
Seguridad Social las dotaciones procedentes de la cotización finalista establecida para el
Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
La nueva disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social establece que la aplicación del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, nutriéndose por la
cotización finalista que establece el artículo 127 bis hasta el año 2050.
Procede ahora completar las prescripciones generales del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en esta materia estableciendo, mediante desarrollo
reglamentario, los criterios para la determinación de los excedentes a efectos de la
dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que, para el caso de las
entidades gestoras y servicios comunes y en aplicación de lo previsto en el artículo 119.2
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se modifica su forma de
cálculo, de manera que se obtendrá a partir del resultado patrimonial de estas entidades
derivado de operaciones no financieras de carácter contributivo. De esta forma, la
composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se configura como una
reserva de carácter patrimonial con reflejo en el balance de la Tesorería General de la
Seguridad Social a partir del patrimonio generado por las entidades gestoras, servicios
comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, junto con la cotización
adicional finalista derivada del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Asimismo, este real decreto regula la determinación de los valores que han de
constituir la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, los grados de liquidez
de esta, el régimen de disposición de los activos que lo integran y demás actos de su
gestión financiera, las actuaciones de la Intervención General de la Seguridad Social en
este ámbito y el régimen de funcionamiento del Comité de Gestión, la Comisión Asesora
de Inversiones y la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social.
Por otra parte, se procede a regular el seguimiento de las proyecciones de impacto
estimado de las medidas adoptadas en el sistema de pensiones a partir de 2020,
conforme a lo contenido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, conocida como «cláusula de cierre». Para su correcta y segura
aplicación, esta regulación legal, que se refiere a las evaluaciones e informes cuya
realización se encomienda a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en
adelante, AIReF) y que en el real decreto-ley no se especifican o resultan
indeterminados o imprecisos, necesita ser complementada en determinados aspectos
procedimentales, técnicos y circunstanciales de las reglas definidas legalmente, lo que
constituye el objeto del capítulo III de este real decreto.
La intensidad, en número y en alcance, de las reformas del sistema de la Seguridad
Social adoptadas en los últimos años, así como su gran impacto social y económico,
determinaron la incorporación de esta «cláusula de cierre», donde se perfila un
novedoso sistema de evaluación periódico, de aplicación a partir de 2025 y de carácter
trienal, de las diferentes medidas adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos
del sistema público de pensiones con objeto de estimar su impacto a largo plazo. Una
evaluación que, en función de sus resultados, podría dar lugar a la adopción de medidas
para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de la Seguridad Social.
Con esa finalidad, la citada disposición adicional segunda del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, se refiere a las evaluaciones e informes cuya realización se
encomienda a la AIReF, las instancias llamadas a intervenir en las fases sucesivas que
contempla, así como las posibles medidas a adoptar en caso de que se produzca un
exceso respecto de los equilibrios inicialmente contemplados entre los ingresos y gastos
del sistema público de pensiones.
Se trata, en fin, de una disposición compleja en su entendimiento jurídico y
transcendente en sus efectos económicos y sociales. Por ello, razones de seguridad
jurídica, así como la exigencia de que las evaluaciones e informes presenten una
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22899
General de la Seguridad Social. Los artículos citados, por lo tanto, también recogen las
modificaciones oportunas para que se puedan incorporar al Fondo de Reserva de la
Seguridad Social las dotaciones procedentes de la cotización finalista establecida para el
Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
La nueva disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social establece que la aplicación del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, nutriéndose por la
cotización finalista que establece el artículo 127 bis hasta el año 2050.
Procede ahora completar las prescripciones generales del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en esta materia estableciendo, mediante desarrollo
reglamentario, los criterios para la determinación de los excedentes a efectos de la
dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que, para el caso de las
entidades gestoras y servicios comunes y en aplicación de lo previsto en el artículo 119.2
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se modifica su forma de
cálculo, de manera que se obtendrá a partir del resultado patrimonial de estas entidades
derivado de operaciones no financieras de carácter contributivo. De esta forma, la
composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se configura como una
reserva de carácter patrimonial con reflejo en el balance de la Tesorería General de la
Seguridad Social a partir del patrimonio generado por las entidades gestoras, servicios
comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, junto con la cotización
adicional finalista derivada del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Asimismo, este real decreto regula la determinación de los valores que han de
constituir la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, los grados de liquidez
de esta, el régimen de disposición de los activos que lo integran y demás actos de su
gestión financiera, las actuaciones de la Intervención General de la Seguridad Social en
este ámbito y el régimen de funcionamiento del Comité de Gestión, la Comisión Asesora
de Inversiones y la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social.
Por otra parte, se procede a regular el seguimiento de las proyecciones de impacto
estimado de las medidas adoptadas en el sistema de pensiones a partir de 2020,
conforme a lo contenido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, conocida como «cláusula de cierre». Para su correcta y segura
aplicación, esta regulación legal, que se refiere a las evaluaciones e informes cuya
realización se encomienda a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en
adelante, AIReF) y que en el real decreto-ley no se especifican o resultan
indeterminados o imprecisos, necesita ser complementada en determinados aspectos
procedimentales, técnicos y circunstanciales de las reglas definidas legalmente, lo que
constituye el objeto del capítulo III de este real decreto.
La intensidad, en número y en alcance, de las reformas del sistema de la Seguridad
Social adoptadas en los últimos años, así como su gran impacto social y económico,
determinaron la incorporación de esta «cláusula de cierre», donde se perfila un
novedoso sistema de evaluación periódico, de aplicación a partir de 2025 y de carácter
trienal, de las diferentes medidas adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos
del sistema público de pensiones con objeto de estimar su impacto a largo plazo. Una
evaluación que, en función de sus resultados, podría dar lugar a la adopción de medidas
para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de la Seguridad Social.
Con esa finalidad, la citada disposición adicional segunda del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, se refiere a las evaluaciones e informes cuya realización se
encomienda a la AIReF, las instancias llamadas a intervenir en las fases sucesivas que
contempla, así como las posibles medidas a adoptar en caso de que se produzca un
exceso respecto de los equilibrios inicialmente contemplados entre los ingresos y gastos
del sistema público de pensiones.
Se trata, en fin, de una disposición compleja en su entendimiento jurídico y
transcendente en sus efectos económicos y sociales. Por ello, razones de seguridad
jurídica, así como la exigencia de que las evaluaciones e informes presenten una
cve: BOE-A-2025-3188
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Núm. 43