Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3188)
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22898
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la
regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de
evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Este real decreto tiene por objeto, por una parte, el desarrollo de la regulación del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social contenida en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, fue derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de modo que su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de
septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, ha subsistido con
la cobertura legal del propio texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de
las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del
sistema público de pensiones, se optó por la derogación del Factor de Sostenibilidad
introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social, y su sustitución por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, con el fin de
preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social en el largo plazo.
Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, mediante su disposición final vigésima quinta, dio una nueva
redacción al artículo 96.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
previendo en su párrafo d) que el 80 por ciento del excedente derivado de la gestión de
la protección respecto de las contingencias profesionales realizada por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social se ingresará en el Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, constituyendo, por tanto, una nueva forma de dotación de dicho fondo.
Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, se ha dado una nueva redacción a los artículos 117, 118, 119, 120 y 121
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan el Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, introduciéndose, asimismo, el artículo 127 bis y la
disposición transitoria cuadragésima tercera, con la finalidad de modificar y desarrollar el
Mecanismo de Equidad Intergeneracional previsto en la disposición final cuarta de la
citada Ley 21/2021, de 28 de diciembre, disposición que ha quedado derogada por la
disposición derogatoria única del referido real decreto-ley.
Dicho mecanismo consiste en una cotización finalista de 0,6 puntos porcentuales
en 2023, que se irá incrementando anualmente hasta los 1,2 puntos porcentuales
en 2029, manteniéndose dicha cotización hasta 2050, que nutrirá el Fondo de Reserva
de la Seguridad Social en los términos establecidos en los artículos citados.
Así, desde 2033, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrá efectuar los
desembolsos necesarios para cumplir el objetivo de compensación de contribuciones al
sistema y prestaciones previstas, tal como se establecía para el derogado Factor de
Sostenibilidad, regulado anteriormente en el artículo 211 del texto refundido de la Ley
cve: BOE-A-2025-3188
Verificable en https://www.boe.es
3188
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22898
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la
regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de
evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Este real decreto tiene por objeto, por una parte, el desarrollo de la regulación del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social contenida en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, fue derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de modo que su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de
septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, ha subsistido con
la cobertura legal del propio texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de
las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del
sistema público de pensiones, se optó por la derogación del Factor de Sostenibilidad
introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social, y su sustitución por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, con el fin de
preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social en el largo plazo.
Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, mediante su disposición final vigésima quinta, dio una nueva
redacción al artículo 96.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
previendo en su párrafo d) que el 80 por ciento del excedente derivado de la gestión de
la protección respecto de las contingencias profesionales realizada por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social se ingresará en el Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, constituyendo, por tanto, una nueva forma de dotación de dicho fondo.
Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, se ha dado una nueva redacción a los artículos 117, 118, 119, 120 y 121
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan el Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, introduciéndose, asimismo, el artículo 127 bis y la
disposición transitoria cuadragésima tercera, con la finalidad de modificar y desarrollar el
Mecanismo de Equidad Intergeneracional previsto en la disposición final cuarta de la
citada Ley 21/2021, de 28 de diciembre, disposición que ha quedado derogada por la
disposición derogatoria única del referido real decreto-ley.
Dicho mecanismo consiste en una cotización finalista de 0,6 puntos porcentuales
en 2023, que se irá incrementando anualmente hasta los 1,2 puntos porcentuales
en 2029, manteniéndose dicha cotización hasta 2050, que nutrirá el Fondo de Reserva
de la Seguridad Social en los términos establecidos en los artículos citados.
Así, desde 2033, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrá efectuar los
desembolsos necesarios para cumplir el objetivo de compensación de contribuciones al
sistema y prestaciones previstas, tal como se establecía para el derogado Factor de
Sostenibilidad, regulado anteriormente en el artículo 211 del texto refundido de la Ley
cve: BOE-A-2025-3188
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