Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3169)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el marco general de cooperación para la conservación, mantenimiento y explotación del río Manzanares y se encomienda la gestión de las infraestructuras situadas en el mismo a su paso por el término municipal de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22737
titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación, ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico.
– La Confederación se reserva el derecho de acceso a los bienes afectados por este
convenio, tanto para la vigilancia del cumplimiento de sus condiciones, como para
cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este
Organismo o el ejercicio de las potestades a él conferidas exijan.
– La explotación de las infraestructuras que desarrolle el Ayuntamiento se realizará
sin más límite que los derivados de la consecución de los objetivos recogidos en el
expositivo tercero, y solo quedará condicionada por las órdenes dadas por la
Confederación, en aplicación de Ley de Aguas, en los casos de situación normal o
extraordinaria y de emergencia en cualquiera de sus escenarios, declaradas en la Presa
del Pardo.
– Cualquier modificación que el Ayuntamiento necesite realizar para la adecuación
de las instalaciones a la finalidad prevista en este convenio, será a su costa y requerirá
la autorización previa de la Confederación en el caso de que aquella sea sustancial,
entendiendo por tal, la que altere su función o amplíe la infraestructura o el domino
público ocupado o que puedan suponer una modificación de la capacidad hidráulica del
cauce, sea temporal o permanente.
– El Ayuntamiento será responsable de los perjuicios que puedan causarse por el
incorrecto uso de las instalaciones sobre las que realiza actuaciones de conservación,
mantenimiento y explotación en virtud de este convenio, o por el ejercicio de la actividad
que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que
para la Confederación o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas
en las infraestructuras o sus sistemas de explotación.
– El Ayuntamiento desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, asume
los costes de conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras
hidráulicas afectadas por este convenio, debiendo disponer al efecto, del personal y el
material necesario para realizar dichas funciones.
– La Confederación en ningún caso tendrá relación alguna con el personal
designado por el Ayuntamiento para realizar los trabajos objeto del presente convenio.
Igualmente, el Ayuntamiento en ningún caso tendrá relación alguna con el personal
designado por la Confederación a los efectos de la ejecución del presente convenio.
– El Ayuntamiento queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que
fueran necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio y cumplir con
los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
– Facilitar el intercambio de información entre las partes sobre las actuaciones
ejecutadas.
– Facilitar la coordinación entre las partes para identificar necesidades a cubrir en el
marco del convenio.
– Acordar las actuaciones en cauces a realizar por parte de la Confederación. Estas
actuaciones podrán ser propuestas por cualquiera de las partes y sólo serán ejecutadas
si se acuerda expresamente.
La comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación y dos designados por el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2025-3169
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, como órgano colegiado de los
recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de asegurar el
impulso, desarrollo y supervisión de las actuaciones acordadas en el convenio, así como
para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Adicionalmente, la comisión realizará las siguientes funciones:
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22737
titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación, ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico.
– La Confederación se reserva el derecho de acceso a los bienes afectados por este
convenio, tanto para la vigilancia del cumplimiento de sus condiciones, como para
cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este
Organismo o el ejercicio de las potestades a él conferidas exijan.
– La explotación de las infraestructuras que desarrolle el Ayuntamiento se realizará
sin más límite que los derivados de la consecución de los objetivos recogidos en el
expositivo tercero, y solo quedará condicionada por las órdenes dadas por la
Confederación, en aplicación de Ley de Aguas, en los casos de situación normal o
extraordinaria y de emergencia en cualquiera de sus escenarios, declaradas en la Presa
del Pardo.
– Cualquier modificación que el Ayuntamiento necesite realizar para la adecuación
de las instalaciones a la finalidad prevista en este convenio, será a su costa y requerirá
la autorización previa de la Confederación en el caso de que aquella sea sustancial,
entendiendo por tal, la que altere su función o amplíe la infraestructura o el domino
público ocupado o que puedan suponer una modificación de la capacidad hidráulica del
cauce, sea temporal o permanente.
– El Ayuntamiento será responsable de los perjuicios que puedan causarse por el
incorrecto uso de las instalaciones sobre las que realiza actuaciones de conservación,
mantenimiento y explotación en virtud de este convenio, o por el ejercicio de la actividad
que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que
para la Confederación o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas
en las infraestructuras o sus sistemas de explotación.
– El Ayuntamiento desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, asume
los costes de conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras
hidráulicas afectadas por este convenio, debiendo disponer al efecto, del personal y el
material necesario para realizar dichas funciones.
– La Confederación en ningún caso tendrá relación alguna con el personal
designado por el Ayuntamiento para realizar los trabajos objeto del presente convenio.
Igualmente, el Ayuntamiento en ningún caso tendrá relación alguna con el personal
designado por la Confederación a los efectos de la ejecución del presente convenio.
– El Ayuntamiento queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que
fueran necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio y cumplir con
los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
– Facilitar el intercambio de información entre las partes sobre las actuaciones
ejecutadas.
– Facilitar la coordinación entre las partes para identificar necesidades a cubrir en el
marco del convenio.
– Acordar las actuaciones en cauces a realizar por parte de la Confederación. Estas
actuaciones podrán ser propuestas por cualquiera de las partes y sólo serán ejecutadas
si se acuerda expresamente.
La comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación y dos designados por el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2025-3169
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, como órgano colegiado de los
recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de asegurar el
impulso, desarrollo y supervisión de las actuaciones acordadas en el convenio, así como
para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Adicionalmente, la comisión realizará las siguientes funciones: