Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3169)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el marco general de cooperación para la conservación, mantenimiento y explotación del río Manzanares y se encomienda la gestión de las infraestructuras situadas en el mismo a su paso por el término municipal de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22738

La presidencia y secretariado de la comisión serán ejercidas de manera alternativa
por los representantes de la Confederación y del Ayuntamiento. Cada turno tendrá una
duración máxima de un año, cambiando de forma automática cuando se supere dicho
plazo, sin necesidad de la celebración de una reunión de la comisión.
Los miembros podrán ser asistidos en las reuniones por personal que lo asesore en
cuestiones técnicas o administrativas cuando se considere necesario, estableciendo un
número máximo de dos asesores por cada parte. Esta asistencia deberá ser comunicada
a la otra parte con una antelación mínima de dos días.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma
del convenio y se reunirá con carácter ordinario una vez al año hasta la finalización de su
vigencia.
No obstante, se celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo solicite cualquiera de
las partes, debiendo establecer la fecha en los veinte días siguientes a la solicitud formal.
De cada una de las reuniones se levantará acta por parte del secretariado, que será
trasladada a los organismos representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión
se alcanzarán por consenso.
Sexta. Vigencia y publicidad del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante diez años, resultando eficaz
una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma de Madrid».
Asimismo, el presente convenio de encomienda de gestión se inscribirá en el
Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE)
y en el Registro correspondiente de acuerdo con la legislación autonómica.
Las partes podrán prorrogar la vigencia del convenio durante el tiempo que estimen
conveniente, hasta un máximo de tiempo igual al del convenio inicial, mediante acuerdo
expreso entre ellas firmado con anterioridad a la citada fecha de vencimiento.
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes, debiendo
tramitarse la correspondiente adenda, que deberá someterse para su aprobación a los
mismos trámites a los que se haya sometido el presente convenio.
Octava.

Causas de resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las partes.
En este caso, la parte afectada notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los perjuicios causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2025-3169
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Son causas de resolución: