Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3169)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el marco general de cooperación para la conservación, mantenimiento y explotación del río Manzanares y se encomienda la gestión de las infraestructuras situadas en el mismo a su paso por el término municipal de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22736

En este sentido, el Ayuntamiento deberá solicitar a la Confederación, las
autorizaciones necesarias para acometer las obras del párrafo anterior, en el sentido en
el que se establecen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El Ayuntamiento queda obligado a realizar las revisiones periódicas
correspondientes, y el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil,
elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento
preventivo, correctivo, de conservación o renovación que demande el deterioro o
desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto
estado de funcionamiento las infraestructuras del anexo I del presente convenio.
Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el
dominio público hidráulico.
Tercera. Compromisos de la Confederación.
La Confederación, como organismo responsable de la presa del Pardo, informará al
Ayuntamiento de sus caudales de vertido, de los desembalses previstos, tanto en
explotación ordinaria como en avenidas, así como de cualquier otra incidencia
significativa, con el fin de asegurar una correcta coordinación de las actuaciones que
acometa el Ayuntamiento en el marco de este convenio.
Además, se compromete a establecer una sistemática basada en una mayor
coordinación entre ambas administraciones que permita reducir los plazos de tramitación
de las autorizaciones que pueda solicitar el Ayuntamiento para el desarrollo de las
actuaciones enmarcadas en este convenio.
En el marco establecido por el presente convenio, la Confederación llevará a cabo
actuaciones en cauces de dominio público hidráulico, incluyendo sus tramos
materialmente urbanos, que por su envergadura excedan del mantenimiento y
conservación ordinario, relativas a mejorar la continuidad fluvial, las estructura del
trazado y lecho de cauces; recuperación de meandros; retirada de elementos
obstructivos; estabilización de las márgenes en zonas de riesgo para personas;
eliminación de infraestructuras obsoletas en desuso en las que no sea posible identificar
al titular o cuyo titular sea el Ayuntamiento de Madrid.
Cuarta. Particularidades de la conservación, mantenimiento y explotación de las
infraestructuras.
– Las actuaciones realizadas al amparo de este convenio no implicarán modificación
en la titularidad de los bienes e infraestructuras objeto de las mismas.
– Extinguido por cualquier causa el presente convenio, las obras y mejoras que se
hubieren realizado en ejecución del mismo, quedarán gratuitamente a favor del titular
del bien.
– El Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de conservación, mantenimiento y
explotación previstas en este convenio directamente por sí, o bien por medio de terceros,
con sujeción en este último caso a las disposiciones legales vigentes en materia de
contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.
– En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el Ayuntamiento y la
entidad que realice las actuaciones de conservación, mantenimiento y explotación, a los
efectos de este convenio solo el primero será responsable frente a la Confederación de
su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad debido a la
intervención de aquella o de otros terceros.
– El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de
domino público Estatal de los bienes que tengan tal consideración, manteniéndose en su
titularidad la Confederación, con todos sus derechos demaniales, potestades y
prerrogativas inherentes, sin más salvedad que aquellas que son objeto del presente
convenio.
– Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio no supone cesión de

cve: BOE-A-2025-3169
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Núm. 42