Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3169)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el marco general de cooperación para la conservación, mantenimiento y explotación del río Manzanares y se encomienda la gestión de las infraestructuras situadas en el mismo a su paso por el término municipal de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22735
Cuarto.
Que la gestión integral de las infraestructuras hidráulicas dispuestas en el curso del
río Manzanares dentro de la zona urbana de Madrid, se convierte en pieza clave para
cumplir los objetivos descritos en el expositivo anterior, conjugando además el disfrute
por los ciudadanos con la protección del dominio público hidráulico y sus valores
naturales asociados.
Quinto.
Que ambas partes consideran de interés continuar con la cooperación mantenida
durante todo el periodo de vigencia del convenio suscrito con fecha 21 de marzo
de 1986.
Sexto.
Que conforme al artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y
Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante
firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
Siendo voluntad de la Confederación y del Ayuntamiento fomentar la cooperación
para la consecución de los objetivos compartidos por ambas instituciones, estas
acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda de gestión de acuerdo con las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las bases y el marco general de
cooperación entre la Confederación y el Ayuntamiento, para el mantenimiento,
explotación y conservación del río Manzanares y de las infraestructuras situadas en el
mismo a su paso por el término municipal de Madrid.
De forma específica, el tramo de cauce afectado es el comprendido entre la presa de
El Pardo (excluida la presa) aguas arriba, y el límite del término municipal de Madrid,
aguas abajo.
Esto incluye la encomienda de gestión al Ayuntamiento para sus fines propios, de las
infraestructuras dispuestas en el citado tramo del río Manzanares que se relacionan en el
anexo I a este convenio, que presupone la conservación, mantenimiento y explotación de
las mismas.
El presente convenio también ampara las actuaciones de carácter extraordinario que
la Confederación realizará en tramos materialmente urbanos de los cauces que discurren
por el término municipal de Madrid, en aplicación del mecanismo previsto en el párrafo
segundo del artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Actuaciones encomendadas al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento realizará las actuaciones ordinarias de conservación, gestión y
mantenimiento del cauce del río Manzanares, fuera de los límites materialmente
urbanos, situado en el término municipal de Madrid, en el tramo comprendido entre la
presa de El Pardo (excluida la presa) aguas arriba, y el límite del término municipal de
Madrid aguas abajo.
Realizará la conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras
dispuestas en el citado tramo del río Manzanares y que se relacionan en el anexo I a
este convenio.
cve: BOE-A-2025-3169
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22735
Cuarto.
Que la gestión integral de las infraestructuras hidráulicas dispuestas en el curso del
río Manzanares dentro de la zona urbana de Madrid, se convierte en pieza clave para
cumplir los objetivos descritos en el expositivo anterior, conjugando además el disfrute
por los ciudadanos con la protección del dominio público hidráulico y sus valores
naturales asociados.
Quinto.
Que ambas partes consideran de interés continuar con la cooperación mantenida
durante todo el periodo de vigencia del convenio suscrito con fecha 21 de marzo
de 1986.
Sexto.
Que conforme al artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y
Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante
firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
Siendo voluntad de la Confederación y del Ayuntamiento fomentar la cooperación
para la consecución de los objetivos compartidos por ambas instituciones, estas
acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda de gestión de acuerdo con las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las bases y el marco general de
cooperación entre la Confederación y el Ayuntamiento, para el mantenimiento,
explotación y conservación del río Manzanares y de las infraestructuras situadas en el
mismo a su paso por el término municipal de Madrid.
De forma específica, el tramo de cauce afectado es el comprendido entre la presa de
El Pardo (excluida la presa) aguas arriba, y el límite del término municipal de Madrid,
aguas abajo.
Esto incluye la encomienda de gestión al Ayuntamiento para sus fines propios, de las
infraestructuras dispuestas en el citado tramo del río Manzanares que se relacionan en el
anexo I a este convenio, que presupone la conservación, mantenimiento y explotación de
las mismas.
El presente convenio también ampara las actuaciones de carácter extraordinario que
la Confederación realizará en tramos materialmente urbanos de los cauces que discurren
por el término municipal de Madrid, en aplicación del mecanismo previsto en el párrafo
segundo del artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Actuaciones encomendadas al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento realizará las actuaciones ordinarias de conservación, gestión y
mantenimiento del cauce del río Manzanares, fuera de los límites materialmente
urbanos, situado en el término municipal de Madrid, en el tramo comprendido entre la
presa de El Pardo (excluida la presa) aguas arriba, y el límite del término municipal de
Madrid aguas abajo.
Realizará la conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras
dispuestas en el citado tramo del río Manzanares y que se relacionan en el anexo I a
este convenio.
cve: BOE-A-2025-3169
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.