Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3171)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Dehesilla II, de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla II, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22757

recibido contestación por parte de Red Eléctrica de España, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en la cual resuelve otorgar
autorización militar en materia de servidumbres aeronáuticas, para la instalación
fotovoltaica «Dehesilla II», de 47,473 MW de potencia instalada y 55,765 MW de potencia
pico, para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla II, de 46,875 MW, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trigueros del Valle
(Valladolid) y Ampudia (Palencia).
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta
de Castilla y León, en la que aporta informes del Servicio de Ordenación y Planificación
Energética y del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, en
donde se citan las instalaciones que se están tramitando y construyendo en la zona del
proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, indicando que no existen interferencias con esas instalaciones.
Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros del Valle, el Ayuntamiento de Ampudia,
la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, y el Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 15 de marzo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», el 15 de marzo de 2023 en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», y el 17 de marzo de 2023 en el «Día de
Valladolid». La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de
Trigueros del Valle, no habiéndose recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 23 de mayo de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Con fecha 10 de mayo de 2022, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento
de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el
sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental
conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.

cve: BOE-A-2025-3171
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Núm. 42