Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3171)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Dehesilla II, de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla II, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la
instalación solar fotovoltaica Dehesilla II, de 47,473 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle
(Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico
existente Dehesilla II, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Esquilvent, SLU, en adelante el promotor, con fecha 20 de enero de 2023, solicitó
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo solar fotovoltaico Dehesilla II,
de 47,473 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Trigueros del Valle, en la provincia de
Valladolid, y de Ampudia, en la provincia de Palencia, para su hibridación con el parque
eólico existente Dehesilla II, de 46,875 MW. Incluido en el documento citado, el promotor
solicitó acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras
de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Junta de Castilla y León, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Departamento de Red Viaria y Maquinaria de la
Diputación de Palencia, en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma, exceptuando lo relativo al cruce de la carretera PP-9901; PK 4+925, margen
izquierda, ya que el promotor manifiesta que no ha sido proyectado dicho cruce, por lo
que no es de aplicación ese condicionado específico. Se da traslado al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica que
no se ha recibido la documentación del expediente, por lo que resulta imposible emitir
informe al respecto. Posteriormente, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Valladolid envía un nuevo oficio aportando la documentación. No se ha
cve: BOE-A-2025-3171
Verificable en https://www.boe.es
3171
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la
instalación solar fotovoltaica Dehesilla II, de 47,473 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle
(Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico
existente Dehesilla II, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Esquilvent, SLU, en adelante el promotor, con fecha 20 de enero de 2023, solicitó
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo solar fotovoltaico Dehesilla II,
de 47,473 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Trigueros del Valle, en la provincia de
Valladolid, y de Ampudia, en la provincia de Palencia, para su hibridación con el parque
eólico existente Dehesilla II, de 46,875 MW. Incluido en el documento citado, el promotor
solicitó acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras
de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Junta de Castilla y León, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Departamento de Red Viaria y Maquinaria de la
Diputación de Palencia, en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma, exceptuando lo relativo al cruce de la carretera PP-9901; PK 4+925, margen
izquierda, ya que el promotor manifiesta que no ha sido proyectado dicho cruce, por lo
que no es de aplicación ese condicionado específico. Se da traslado al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica que
no se ha recibido la documentación del expediente, por lo que resulta imposible emitir
informe al respecto. Posteriormente, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Valladolid envía un nuevo oficio aportando la documentación. No se ha
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