Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3171)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Dehesilla II, de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla II, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22758

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– El trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar caminos y otras
vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. El
soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por los Montes de
Utilidad Pública (MUP n.º 415 Torozos y n.º 416 Abajo o Montecillo) deberá hacerse
mediante perforación dirigida y adaptándose a los caminos ya existentes que se
encuentran realizados para los parques eólicos Dehesillas I y II, con los que se va a
hibridar. Asimismo, las líneas interiores de las instalaciones fotovoltaicas deberán ser
soterradas.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia de
la Junta de Castilla y León.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias con medidas
para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la
zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León.
– En relación con la afección del paisaje, considerando la permeabilidad del vallado
para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en
función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con
el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con los
Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia.
– Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León
en su resolución para determinar la viabilidad del proyecto en relación a sus afecciones
sobre Patrimonio Cultural.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, el promotor presentó, con fecha 23 de diciembre de 2024, declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la
tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

cve: BOE-A-2025-3171
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Núm. 42