Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3175)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 22798
Eficacia, Vigencia y Modificación.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su vigencia será de un año desde su inscripción en el REOICO, y podrá prorrogarse
anualmente previo acuerdo de las partes. La prórroga se perfeccionará con el
consentimiento por escrito de las partes manifestado mediante su firma a través de una
adenda, y resultará asimismo eficaz desde su inscripción, en el plazo de cinco días, en el
REOICO, sin perjuicio de su publicación posterior, en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo máximo de diez días.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
La formalización de las adendas de prorroga y modificación seguirán los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Impacto económico.
El convenio no contempla obligaciones y compromisos económicos por ninguna de
las dos partes.
Octava.
Incumplimientos de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento. En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si
así fuera necesario.
Causas de extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-3175
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 22798
Eficacia, Vigencia y Modificación.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su vigencia será de un año desde su inscripción en el REOICO, y podrá prorrogarse
anualmente previo acuerdo de las partes. La prórroga se perfeccionará con el
consentimiento por escrito de las partes manifestado mediante su firma a través de una
adenda, y resultará asimismo eficaz desde su inscripción, en el plazo de cinco días, en el
REOICO, sin perjuicio de su publicación posterior, en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo máximo de diez días.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
La formalización de las adendas de prorroga y modificación seguirán los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Impacto económico.
El convenio no contempla obligaciones y compromisos económicos por ninguna de
las dos partes.
Octava.
Incumplimientos de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento. En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si
así fuera necesario.
Causas de extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-3175
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Novena.