Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3175)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22797
− Utilizar la información para los fines establecidos en la vigilancia de las infecciones
relacionadas con la asistencia sanitaria y las resistencias a los antimicrobianos a nivel
nacional, de conformidad con lo establecido en ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública y en el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red
Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
− Garantizar que se reconoce el origen de la información al proyecto ENVIN cuando
se haga uso de la misma en cualquier informe o publicación por parte de esta D.G. o del
CNE del ISCIII.
− Garantizar que el uso de la información por terceros se hace de acuerdo a las
normas de uso establecidas en SiViEs.
− Reconocer mediante certificado a los referentes del registro ENVIN responsables
de garantizar la transmisión de los datos de todas las UCI participantes en el registro
ENVIN en cada comunidad autónoma.
− Garantizar la transmisión de la información nacional de las infecciones
relacionadas con dispositivos invasivos en pacientes críticos al registro europeo HAI-Net
ICU del ECDC.
Cuarta.
Tratamiento y Protección de los datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y
comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por las siguientes personas por
razón de su cargo:
Dos personas en representación de la SEMICyUC: la persona titular del puesto de
Presidente, o persona en quien delegue, y la persona titular del puesto de Secretario o la
persona en quien delegue.
Dos personas, designadas por el Director General de Salud Pública y Equidad en
Salud, en representación de la DGSPyES.
Se llevará a cabo al menos una vez al año una reunión de la Comisión de
Seguimiento. Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las
siguientes:
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Las decisiones de la Comisión de convenios se adoptarán por consenso.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-3175
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22797
− Utilizar la información para los fines establecidos en la vigilancia de las infecciones
relacionadas con la asistencia sanitaria y las resistencias a los antimicrobianos a nivel
nacional, de conformidad con lo establecido en ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública y en el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red
Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
− Garantizar que se reconoce el origen de la información al proyecto ENVIN cuando
se haga uso de la misma en cualquier informe o publicación por parte de esta D.G. o del
CNE del ISCIII.
− Garantizar que el uso de la información por terceros se hace de acuerdo a las
normas de uso establecidas en SiViEs.
− Reconocer mediante certificado a los referentes del registro ENVIN responsables
de garantizar la transmisión de los datos de todas las UCI participantes en el registro
ENVIN en cada comunidad autónoma.
− Garantizar la transmisión de la información nacional de las infecciones
relacionadas con dispositivos invasivos en pacientes críticos al registro europeo HAI-Net
ICU del ECDC.
Cuarta.
Tratamiento y Protección de los datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y
comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por las siguientes personas por
razón de su cargo:
Dos personas en representación de la SEMICyUC: la persona titular del puesto de
Presidente, o persona en quien delegue, y la persona titular del puesto de Secretario o la
persona en quien delegue.
Dos personas, designadas por el Director General de Salud Pública y Equidad en
Salud, en representación de la DGSPyES.
Se llevará a cabo al menos una vez al año una reunión de la Comisión de
Seguimiento. Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las
siguientes:
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Las decisiones de la Comisión de convenios se adoptarán por consenso.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-3175
Verificable en https://www.boe.es
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