Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3175)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22799
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la
ejecución del convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales
controversias.
cve: BOE-A-2025-3175
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de todo lo acordado las partes firman el presente
acuerdo en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la
de la última firma.–Por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, el
Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la
Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, la Presidenta
de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, Carola
Giménez-Esparza Vich.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22799
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la
ejecución del convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales
controversias.
cve: BOE-A-2025-3175
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de todo lo acordado las partes firman el presente
acuerdo en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la
de la última firma.–Por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, el
Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la
Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, la Presidenta
de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, Carola
Giménez-Esparza Vich.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X