Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3170)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo Los Pedroches (Córdoba)».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22747
especies afectadas; los efectos sinérgicos y acumulativos; la fragmentación de hábitats y
a las perturbaciones sobre los desplazamientos de las aves.
En virtud de ello, esta Dirección General debe concretar que la Ley de evaluación
ambiental prevé que las medidas compensatorias son medidas excepcionales, que se
aplican ante impactos residuales. La citada norma define impacto residual como
«pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie,
calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez
aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección». Por tanto,
concluye que el posible establecimiento de un programa de medidas compensatorias
debe plantearse de acuerdo con los resultados del plan de vigilancia ambiental del
proyecto y de estudios para identificar y cuantificar, en su caso, el potencial impacto
residual durante la explotación, como recoge el apartado c.11 de esta resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta resolución integra prescripciones adicionales
para la protección de las aves esteparias.
c.4)
Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
El proyecto no se ubica sobre ningún espacio de la Red Natura 2000 ni ningún otro
espacio protegido. El más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC)
ES6130003 «Sierra de Santa Eufemia» localizada a 15 km. Por ello, el promotor
manifiesta que no serán necesarias medidas, ni seguimientos específicos, si bien
requerirá a la tripulación evitar el sobrevuelo de espacios protegidos, salvo necesidad
por emergencia o incendio.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Córdoba
de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía indica que las actuaciones se localizan fuera de la Zona de Importancia
Comunitaria, por consiguiente, considera que no afecta a espacios de su competencia.
c.5)
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
c.6) Agua.
Los cursos de agua más cercanos al proyecto son: el arroyo de Pozo Burgo (a 900 m
del aeródromo), el arroyo de la Dehesa (a 700 m), el arroyo del Pilar (a 1.200 m) y el
arroyo de Cagancha (a 1.400 m). La parcela del aeródromo no se ubica en zona con
riesgo de inundación.
El agua de lluvia será vertida en los laterales externos a las franjas de la pista, sin
que esté prevista su canalización. Se prevé la apertura de un pozo para el suministro de
cve: BOE-A-2025-3170
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto se ubica en una zona agraria no ocupada por cultivos, con suelo
degradado por las actuaciones de compactación realizadas para la construcción del
campo de vuelo existente. No existirán cambios en el uso del suelo. El terreno es llano,
por lo que no hay riesgo de erosión ni áreas de inestabilidad.
Durante la construcción, los impactos que se prevén se consideran compatibles por
el promotor al llevarse a cabo sobre un terreno alterado cuya modificación será
despreciable. No se prevén nivelaciones ni desmontes de elevada magnitud y el balance
de tierras entre desmontes y terraplén será neutro. No se identifican impactos durante
fase de operación.
Durante la obra, se prevén buenas prácticas y medidas destinadas al cumplimiento
normativo y protocolos de actuación para la limpieza adecuada en caso de que
ocurriesen derrames accidentales. En fase de explotación, se contemplan medidas
principalmente enfocadas a la gestión adecuada de los residuos.
El Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Delegación Territorial en
Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía informa que la instalación de dos depósitos de 20.000 L cada uno se
considera una actividad potencialmente contaminante del suelo, por lo que debe cumplir
la normativa vigente relativa a suelos contaminados.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22747
especies afectadas; los efectos sinérgicos y acumulativos; la fragmentación de hábitats y
a las perturbaciones sobre los desplazamientos de las aves.
En virtud de ello, esta Dirección General debe concretar que la Ley de evaluación
ambiental prevé que las medidas compensatorias son medidas excepcionales, que se
aplican ante impactos residuales. La citada norma define impacto residual como
«pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie,
calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez
aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección». Por tanto,
concluye que el posible establecimiento de un programa de medidas compensatorias
debe plantearse de acuerdo con los resultados del plan de vigilancia ambiental del
proyecto y de estudios para identificar y cuantificar, en su caso, el potencial impacto
residual durante la explotación, como recoge el apartado c.11 de esta resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta resolución integra prescripciones adicionales
para la protección de las aves esteparias.
c.4)
Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
El proyecto no se ubica sobre ningún espacio de la Red Natura 2000 ni ningún otro
espacio protegido. El más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC)
ES6130003 «Sierra de Santa Eufemia» localizada a 15 km. Por ello, el promotor
manifiesta que no serán necesarias medidas, ni seguimientos específicos, si bien
requerirá a la tripulación evitar el sobrevuelo de espacios protegidos, salvo necesidad
por emergencia o incendio.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Córdoba
de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía indica que las actuaciones se localizan fuera de la Zona de Importancia
Comunitaria, por consiguiente, considera que no afecta a espacios de su competencia.
c.5)
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
c.6) Agua.
Los cursos de agua más cercanos al proyecto son: el arroyo de Pozo Burgo (a 900 m
del aeródromo), el arroyo de la Dehesa (a 700 m), el arroyo del Pilar (a 1.200 m) y el
arroyo de Cagancha (a 1.400 m). La parcela del aeródromo no se ubica en zona con
riesgo de inundación.
El agua de lluvia será vertida en los laterales externos a las franjas de la pista, sin
que esté prevista su canalización. Se prevé la apertura de un pozo para el suministro de
cve: BOE-A-2025-3170
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto se ubica en una zona agraria no ocupada por cultivos, con suelo
degradado por las actuaciones de compactación realizadas para la construcción del
campo de vuelo existente. No existirán cambios en el uso del suelo. El terreno es llano,
por lo que no hay riesgo de erosión ni áreas de inestabilidad.
Durante la construcción, los impactos que se prevén se consideran compatibles por
el promotor al llevarse a cabo sobre un terreno alterado cuya modificación será
despreciable. No se prevén nivelaciones ni desmontes de elevada magnitud y el balance
de tierras entre desmontes y terraplén será neutro. No se identifican impactos durante
fase de operación.
Durante la obra, se prevén buenas prácticas y medidas destinadas al cumplimiento
normativo y protocolos de actuación para la limpieza adecuada en caso de que
ocurriesen derrames accidentales. En fase de explotación, se contemplan medidas
principalmente enfocadas a la gestión adecuada de los residuos.
El Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Delegación Territorial en
Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía informa que la instalación de dos depósitos de 20.000 L cada uno se
considera una actividad potencialmente contaminante del suelo, por lo que debe cumplir
la normativa vigente relativa a suelos contaminados.