Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3170)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo Los Pedroches (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22752
7. En el vallado perimetral se colocarán placas de aluminio con un tamaño
de 25 × 15 cm y color blanco, de 1,2 mm de grosor. Las placas se colocarán con una
distancia intermedia de 1,5 a 2 m, utilizando los tres alambres más altos de la valla, y
dispuestas en zigzag. Estas placas quedarán fijas, sin posibilidad de que se muevan con
el viento. Además, el cerramiento perimetral de la zona será con valla cinegética (salvo
que se impida por normativa de seguridad aeronáutica) y no se empleará, bajo ninguna
circunstancia, alambre de espino.
8. En el caso de que se construyan de balsas de agua o un pozo, deberán contar
con medidas para evitar el ahogamiento de la fauna que pueda caer accidentalmente y
facilitar su salida (islas flotantes, bandas de polietileno de alta densidad, bandas de
geotextil fijadas al fondo y a la coronación, redes anticaídas, etc.).
9. La ejecución de las obras deberá hacerse fuera de las épocas más sensibles
para la fauna, que corresponde al intervalo entre los meses de marzo a agosto y se
evitarán los trabajos nocturnos.
10. No se afectarán nidos y/o madrigueras durante las obras. En caso de
detectarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el
Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies
silvestres, que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar
esta circunstancia a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, con el fin de
adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones
correspondientes.
11. Durante el periodo de ejecución de las obras, en virtud del artículo 7 de la
Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, quedará suspendida cualquier
actividad que pueda dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres sea
cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción y
crianza. Si se suspendiera una actividad en base a la Ley 8/2003, se estudiará por parte
de la Delegación Territorial la forma y fechas compatibles con la conservación de la
Biodiversidad de la zona.
12. En las zonas de almacenamiento de agua se deberá prevenir la proliferación de
mosquitos y otros vectores de enfermedades.
13. Será necesario solicitar una concesión para la captación de agua que prevé el
promotor.
14. Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse
actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán
de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar
desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras
maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
15. La fosa séptica se debe localizar a más de 40 m de pozos y a más de 25 m de
cauces o lechos del Dominio Público Hidráulico. Debe ser completamente estanca y
debe contar con una tubería de ventilación para la salida de gases. Su vaciado deberá
realizarse por un gestor de residuos autorizado según la legislación vigente.
16. Si las aguas residuales producidas en la actuación fueran vertidas a la red de
saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque emitir la autorización de
vertido a la red municipal de saneamiento, debiendo cumplirse con los límites que se
indiquen el reglamento u ordenanza municipal.
cve: BOE-A-2025-3170
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22752
7. En el vallado perimetral se colocarán placas de aluminio con un tamaño
de 25 × 15 cm y color blanco, de 1,2 mm de grosor. Las placas se colocarán con una
distancia intermedia de 1,5 a 2 m, utilizando los tres alambres más altos de la valla, y
dispuestas en zigzag. Estas placas quedarán fijas, sin posibilidad de que se muevan con
el viento. Además, el cerramiento perimetral de la zona será con valla cinegética (salvo
que se impida por normativa de seguridad aeronáutica) y no se empleará, bajo ninguna
circunstancia, alambre de espino.
8. En el caso de que se construyan de balsas de agua o un pozo, deberán contar
con medidas para evitar el ahogamiento de la fauna que pueda caer accidentalmente y
facilitar su salida (islas flotantes, bandas de polietileno de alta densidad, bandas de
geotextil fijadas al fondo y a la coronación, redes anticaídas, etc.).
9. La ejecución de las obras deberá hacerse fuera de las épocas más sensibles
para la fauna, que corresponde al intervalo entre los meses de marzo a agosto y se
evitarán los trabajos nocturnos.
10. No se afectarán nidos y/o madrigueras durante las obras. En caso de
detectarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el
Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies
silvestres, que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar
esta circunstancia a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, con el fin de
adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones
correspondientes.
11. Durante el periodo de ejecución de las obras, en virtud del artículo 7 de la
Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, quedará suspendida cualquier
actividad que pueda dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres sea
cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción y
crianza. Si se suspendiera una actividad en base a la Ley 8/2003, se estudiará por parte
de la Delegación Territorial la forma y fechas compatibles con la conservación de la
Biodiversidad de la zona.
12. En las zonas de almacenamiento de agua se deberá prevenir la proliferación de
mosquitos y otros vectores de enfermedades.
13. Será necesario solicitar una concesión para la captación de agua que prevé el
promotor.
14. Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse
actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán
de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar
desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras
maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
15. La fosa séptica se debe localizar a más de 40 m de pozos y a más de 25 m de
cauces o lechos del Dominio Público Hidráulico. Debe ser completamente estanca y
debe contar con una tubería de ventilación para la salida de gases. Su vaciado deberá
realizarse por un gestor de residuos autorizado según la legislación vigente.
16. Si las aguas residuales producidas en la actuación fueran vertidas a la red de
saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque emitir la autorización de
vertido a la red municipal de saneamiento, debiendo cumplirse con los límites que se
indiquen el reglamento u ordenanza municipal.
cve: BOE-A-2025-3170
Verificable en https://www.boe.es
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