Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3170)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo Los Pedroches (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22753
Atmósfera:
17. En el caso de que sea necesaria la instalación de luminarias y sistemas de
iluminación, se deberán tener en cuenta medidas para reducir las emisiones hacia el
cielo tanto directas, como las reflejadas por las superficies iluminadas.
Paisaje:
18. Se deberán tener en cuenta las medidas de integración paisajística previstas en
el artículo 60 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
Patrimonio cultural:
19. Se debe garantizar la no afección al Refugio Antiaéreo del Aeródromo incluido
en el Inventario de Elementos de Arquitectura Defensiva de la Guerra Civil. En caso de
no poder garantizarse, deberá tramitarse una actividad arqueológica preventiva, tipo
Análisis Arqueológico de Estructuras Emergentes ante el organismo competente de la
comunidad autónoma.
Vulnerabilidad:
20. Deberá estar redactado y disponible el Plan de Emergencias antes del inicio de
la actividad del aeródromo. En dicho plan se deben desarrollar las medidas preventivas,
de seguridad y protección a los posibles escapes de los tanques de queroseno.
21. El PVA se prolongará durante la vida útil del proyecto.
22. En cuanto al seguimiento sobre la avifauna esteparia, deberá incluirse un plan
de vigilancia y seguimiento en el ámbito de influencia del aeródromo (en un radio de 2
km, aproximadamente). Se estudiarán los efectos del proyecto sobre la distribución de
las especies esteparias (sisón, avutarda y ganga ortega), el uso del espacio, el tamaño
de las poblaciones y su evolución. Para ello, de forma previa al inicio de la explotación,
debe realizarse un estudio de la situación preoperacional y prolongarse durante los
cinco primeros años de explotación. A partir del sexto año, en función de los resultados
obtenidos, podrán espaciarse los seguimientos. La metodología será acordada con el
competente autonómico en biodiversidad y deberá ser coherente con el seguimiento que
se lleve a cabo en el marco del Plan de Recuperación y Conservación Aves Esteparias
de la Junta de Andalucía. El estudio se realizará por personal especialista y con
experiencia contrastada en el seguimiento y análisis de poblaciones de aves esteparias.
23. En el caso de que se detecte incidencia sobre los patrones de distribución y
comportamiento de la avifauna tanto del entorno del aeródromo como en las áreas de
vuelo, que pueda atribuirse a la actividad proyectada, el organismo autonómico
competente en biodiversidad informará a los promotores para acordar la adopción de
nuevas medidas que permitan mejorar la situación.
24. Si se detectasen impactos no contemplados con anterioridad o cuya magnitud
difiera de la evaluada, se deberán aplicar nuevas medidas en coordinación con el órgano
autonómico competente.
25. Los resultados del seguimiento de avifauna, del seguimiento del sobrevuelo de
aeronaves de la zona Torrica-El Picacho y del registro de colisiones, se recabarán
durante la vida útil del proyecto y se remitirán anualmente, durante los cinco primeros
años de explotación, además de al órgano sustantivo, al órgano autonómico competente
en biodiversidad, para conocimiento y efectos oportunos.
cve: BOE-A-2025-3170
Verificable en https://www.boe.es
Plan de Vigilancia Ambiental:
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22753
Atmósfera:
17. En el caso de que sea necesaria la instalación de luminarias y sistemas de
iluminación, se deberán tener en cuenta medidas para reducir las emisiones hacia el
cielo tanto directas, como las reflejadas por las superficies iluminadas.
Paisaje:
18. Se deberán tener en cuenta las medidas de integración paisajística previstas en
el artículo 60 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
Patrimonio cultural:
19. Se debe garantizar la no afección al Refugio Antiaéreo del Aeródromo incluido
en el Inventario de Elementos de Arquitectura Defensiva de la Guerra Civil. En caso de
no poder garantizarse, deberá tramitarse una actividad arqueológica preventiva, tipo
Análisis Arqueológico de Estructuras Emergentes ante el organismo competente de la
comunidad autónoma.
Vulnerabilidad:
20. Deberá estar redactado y disponible el Plan de Emergencias antes del inicio de
la actividad del aeródromo. En dicho plan se deben desarrollar las medidas preventivas,
de seguridad y protección a los posibles escapes de los tanques de queroseno.
21. El PVA se prolongará durante la vida útil del proyecto.
22. En cuanto al seguimiento sobre la avifauna esteparia, deberá incluirse un plan
de vigilancia y seguimiento en el ámbito de influencia del aeródromo (en un radio de 2
km, aproximadamente). Se estudiarán los efectos del proyecto sobre la distribución de
las especies esteparias (sisón, avutarda y ganga ortega), el uso del espacio, el tamaño
de las poblaciones y su evolución. Para ello, de forma previa al inicio de la explotación,
debe realizarse un estudio de la situación preoperacional y prolongarse durante los
cinco primeros años de explotación. A partir del sexto año, en función de los resultados
obtenidos, podrán espaciarse los seguimientos. La metodología será acordada con el
competente autonómico en biodiversidad y deberá ser coherente con el seguimiento que
se lleve a cabo en el marco del Plan de Recuperación y Conservación Aves Esteparias
de la Junta de Andalucía. El estudio se realizará por personal especialista y con
experiencia contrastada en el seguimiento y análisis de poblaciones de aves esteparias.
23. En el caso de que se detecte incidencia sobre los patrones de distribución y
comportamiento de la avifauna tanto del entorno del aeródromo como en las áreas de
vuelo, que pueda atribuirse a la actividad proyectada, el organismo autonómico
competente en biodiversidad informará a los promotores para acordar la adopción de
nuevas medidas que permitan mejorar la situación.
24. Si se detectasen impactos no contemplados con anterioridad o cuya magnitud
difiera de la evaluada, se deberán aplicar nuevas medidas en coordinación con el órgano
autonómico competente.
25. Los resultados del seguimiento de avifauna, del seguimiento del sobrevuelo de
aeronaves de la zona Torrica-El Picacho y del registro de colisiones, se recabarán
durante la vida útil del proyecto y se remitirán anualmente, durante los cinco primeros
años de explotación, además de al órgano sustantivo, al órgano autonómico competente
en biodiversidad, para conocimiento y efectos oportunos.
cve: BOE-A-2025-3170
Verificable en https://www.boe.es
Plan de Vigilancia Ambiental: