Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3170)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo Los Pedroches (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22751

ampliadas con nuevas medidas, si se detectaran impactos no previstos durante el
desarrollo del PVA, lo que se recoge en las prescripciones ambientales de esta
resolución.
Asimismo, esta Dirección General considera necesario que se establezca, en el
marco del PVA del proyecto y en coordinación con la Delegación Territorial en Córdoba
de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía, un plan específico de seguimiento de aves esteparias en el entorno del
aeródromo.
Todo ello, se integra en las prescripciones adicionales relativas al PVA.
d)

Prescripciones adicionales.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.
Vegetación:
1. Se deberán respetar los ejemplares de vegetación natural que constituyan
hábitats de especies silvestres en la zona de actuación, las zonas auxiliares se deberán
ubicar en zonas desprovistas de vegetación o zonas agrícolas.
2. Fuera de la zona de actuación, se deberá preservar intacta toda la vegetación
natural existente.

3. Se tendrán en cuenta las consideraciones del Departamento de Gestión del
Medio Natural de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía sobre la zona de esteparias
que se debe preservar del sobrevuelo (salvo que sean imprescindibles por razones de
seguridad). A este respecto las medidas asumidas por el promotor sobre la evitación de
sobrevuelo de zonas sensibles deben integrar la protección de dicha área.
4. Se definirán en coordinación con el organismo autonómico competente en
biodiversidad (a fecha de esta resolución, el Departamento de Gestión del Medio Natural
de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía) las zonas que deben preservarse
del sobrevuelo según los planes de recuperación de aves necrófagas y aves esteparias.
5. Se elaborará material guía y un mapa que se situará en lugares bien visibles del
aeródromo, con los que se informará a los usuarios de las épocas y los espacios que
deben evitar sobrevolar.
6. Teniendo en cuenta las medidas asumidas por el promotor, se procurará que los
procedimientos de vuelo sean compatibles con la protección de las especies esteparias
durante su época de reproducción. Se informará a los pilotos y al personal del
aeródromo de la delimitación de las áreas con presencia de especies esteparias, para
que extremen precauciones en los sobrevuelos.

cve: BOE-A-2025-3170
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: