Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-3174)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22777
(c) CIP-CA. Código de Identificación de un Paciente en el ámbito de una
Comunidad Autónoma.
(d) CIP-SNS. Código de Identificación de un Paciente del Sistema Nacional de
Salud.
(e) HCDSNS. Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.
(f) INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
(g) LRJSP. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(h) MS. Ministerio de Sanidad.
(i) PIDAP. Plataforma de Investigación de Dosis a Paciente INGESA.
(j) RGPD. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
(k) LOPDGDD. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
(l) SIDAP. Servicios de Información de Dosis a Pacientes.
(m) SNS. Sistema Nacional de Salud.
(n) SRID. Sistemas de Registro de Indicadores de Dosis.
(o) TSI-SNS. Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria Individual del SNS.
(p) ENS. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
2.
El objeto del presente convenio consiste en establecer:
a. El funcionamiento del Banco Nacional de Dosis a Paciente (BNDP), cuya
responsabilidad recaerá en el INGESA.
b. Las responsabilidades principales del INGESA y de la Comunidad Autónoma de
La Rioja para la prestación de los servicios del BNDP y su comunicación con el Sistema
de la HCDSNS.
c. La responsabilidad y obligaciones de las partes en el tratamiento de los datos,
que deben llevarsea cabo mediante acuerdo a nivel nacional, de acuerdo con las
definiciones del artículo 4.7) y 4.8) del RGPD, sobre la base de las peculiaridades
nacionales, y de los artículos 13 y 14 del mismo Reglamento, acerca de la información
que se proporcionará a los pacientes sobre sus derechos en el BNDP.
Por un lado, permitir generar informes longitudinales de los indicadores de dosis de
radiación que reciben los pacientes del SNS. Estos informes se pondrán a disposición
del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la HCDSNS.
Con este fin, el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá a
disposición del BNDP información contenida en sus Sistemas de Registro de Indicadores
de Dosis (SRID) e identificada en el anexo I como necesaria para la generación de estos
informes.
Por otro, poner a disposición de los especialistas en Radiofísica Hospitalaria (RF) del
Sistema Nacional de Salud, una plataforma de análisis avanzado de datos
anonimizados/seudonimizados con fines estadísticos y científicos, que permita el
establecimiento, comparación y aplicación de los niveles de referencia de dosis para los
diferentes procedimientos médicos, equipos y territorios, con el objetivo de optimizar las
dosis de radiación que reciben los pacientes. Igualmente, la plataforma permitirá la
realización de otros estudios científicos, en el ámbito de la protección radiológica,
destinados a mejorar la seguridad del paciente y la calidad del servicio que se le ofrece.
Se podrá autorizar, en casos justificados, el acceso a este servicio a otro personal
cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es
3. El objetivo que se persigue con el establecimiento del marco legal de
colaboración entre el INGESA y el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de La
Rioja tiene un carácter doble:
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22777
(c) CIP-CA. Código de Identificación de un Paciente en el ámbito de una
Comunidad Autónoma.
(d) CIP-SNS. Código de Identificación de un Paciente del Sistema Nacional de
Salud.
(e) HCDSNS. Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.
(f) INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
(g) LRJSP. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(h) MS. Ministerio de Sanidad.
(i) PIDAP. Plataforma de Investigación de Dosis a Paciente INGESA.
(j) RGPD. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
(k) LOPDGDD. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
(l) SIDAP. Servicios de Información de Dosis a Pacientes.
(m) SNS. Sistema Nacional de Salud.
(n) SRID. Sistemas de Registro de Indicadores de Dosis.
(o) TSI-SNS. Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria Individual del SNS.
(p) ENS. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
2.
El objeto del presente convenio consiste en establecer:
a. El funcionamiento del Banco Nacional de Dosis a Paciente (BNDP), cuya
responsabilidad recaerá en el INGESA.
b. Las responsabilidades principales del INGESA y de la Comunidad Autónoma de
La Rioja para la prestación de los servicios del BNDP y su comunicación con el Sistema
de la HCDSNS.
c. La responsabilidad y obligaciones de las partes en el tratamiento de los datos,
que deben llevarsea cabo mediante acuerdo a nivel nacional, de acuerdo con las
definiciones del artículo 4.7) y 4.8) del RGPD, sobre la base de las peculiaridades
nacionales, y de los artículos 13 y 14 del mismo Reglamento, acerca de la información
que se proporcionará a los pacientes sobre sus derechos en el BNDP.
Por un lado, permitir generar informes longitudinales de los indicadores de dosis de
radiación que reciben los pacientes del SNS. Estos informes se pondrán a disposición
del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la HCDSNS.
Con este fin, el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá a
disposición del BNDP información contenida en sus Sistemas de Registro de Indicadores
de Dosis (SRID) e identificada en el anexo I como necesaria para la generación de estos
informes.
Por otro, poner a disposición de los especialistas en Radiofísica Hospitalaria (RF) del
Sistema Nacional de Salud, una plataforma de análisis avanzado de datos
anonimizados/seudonimizados con fines estadísticos y científicos, que permita el
establecimiento, comparación y aplicación de los niveles de referencia de dosis para los
diferentes procedimientos médicos, equipos y territorios, con el objetivo de optimizar las
dosis de radiación que reciben los pacientes. Igualmente, la plataforma permitirá la
realización de otros estudios científicos, en el ámbito de la protección radiológica,
destinados a mejorar la seguridad del paciente y la calidad del servicio que se le ofrece.
Se podrá autorizar, en casos justificados, el acceso a este servicio a otro personal
cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es
3. El objetivo que se persigue con el establecimiento del marco legal de
colaboración entre el INGESA y el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de La
Rioja tiene un carácter doble: