Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-3174)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22776

ciudades de Ceuta y Melilla, así como la realización de cuantas otras actividades sean
necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios y la gestión y administración
del Centro Nacional de Dosimetría, que tiene encomendado el control dosimétrico de las
personas trabajadoras y usuarias del Sistema Nacional de Salud expuestas a las
radiaciones ionizantes.
El Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad establece en el artículo 2.4 que el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria se adscribe a la Secretaría de Estado de Sanidad.
Tercero.
El artículo 143 de la LRJSP establece que las Administraciones cooperarán al
servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer
sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones
de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios. Para hacer efectiva esta cooperación, la LRJSP
establece los instrumentos de colaboración definidos en el artículo 47 de la LRJSP como
«los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».
En el contexto nacional, las responsabilidades y obligaciones que recoge la
Directiva 2013/59/Euratom, del Consejo, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 601/2019,
de 18 de octubre, que serán aplicables a todas las partes, con el objeto de garantizar la
adecuada provisión de los servicios del BNDP. Al tratarse de un convenio entre
Administraciones Públicas distintas, el marco aplicable será el definido en el
artículo 47.2.a) de la LRJSP.
Asimismo, los responsables del tratamiento deben determinar de modo transparente
y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por el Reglamento 2016/679/UE.
Cuarto.
Con la suscripción del presente convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública
mediante la utilización de recursos y servicios conjuntos contribuyéndose a la realización
de una actividad de utilidad pública, cumpliéndose con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto.
Es voluntad de las partes firmantes, en virtud de lo manifestado y de conformidad
con el marco normativo vigente, suscribir el presente convenio para participar en
establecer las bases de la provisión de los Servicios del Banco Nacional de Dosis a
Paciente (BNDP).

CLÁUSULAS
Primera.

Definiciones, objeto y objetivos del convenio.

1. Las siguientes definiciones describen el contexto, los componentes y las
infraestructuras que han de dar soporte al BNDP en el entorno del SNS:
(a) BNDP. Banco Nacional de Dosis a Paciente.
(b) CCAA. Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con las siguientes