Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-3174)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22775

La citada Directiva, en el artículo 56. Optimización, responsabiliza a cada Estado
miembro de establecer niveles de referencia nacionales: «2. Los Estados miembros
garantizarán el establecimiento, revisión regular y uso de niveles de referencia para
diagnóstico para los exámenes de radiodiagnóstico, teniendo en cuenta los niveles de
referencia para diagnóstico europeos recomendados, cuando existan y, si procede, para
los procedimientos de radiología intervencionista, así como la disponibilidad de
orientación para este fin».
El Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del
uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con
ocasión de exposiciones médicas, mediante el cual se incorporan al ordenamiento
jurídico español el capítulo VII, el artículo 83 y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 14, 18, 19, 77, 78
y 96 en lo relativo a exposiciones médicas, de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo,
de 5 de diciembre, establece en el artículo 17 que «las autoridades sanitarias
competentes garantizarán que la distribución de la estimación de las dosis individuales
debidas a exposiciones médicas con fines de radiodiagnóstico y radiología
intervencionista esté determinada, para la población y los grupos de referencia
significativos de la misma, cuyos resultados serán remitidos al órgano directivo del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que asuma las funciones en materia
de coordinación de la vigilancia en salud pública».
Igualmente, en el apartado 6 del artículo 3. Justificación de las exposiciones
médicas, de ese mismo real decreto, se recoge que «Para la justificación de una
exposición a radiaciones ionizantes, tanto el prescriptor como el profesional sanitario
habilitado y el odontólogo, y el podólogo, en el ámbito de sus competencias, deberán
obtener previamente información diagnóstica anterior o informes médicos relevantes y
otros datos médicos pertinentes, siempre que sea posible, y tendrán en cuenta estos
datos para evitar exposiciones innecesarias. A tal fin, se asegurará la disponibilidad de
esta información para el profesional según los procedimientos establecidos, en cada
caso, por la autoridad sanitaria competente».
Asimismo, en el artículo 15. Procedimientos, apartado 4, se establece que «La
autoridad sanitaria competente garantizará la realización, con la periodicidad que
reglamentariamente se determine, de auditorías clínicas de las Unidades asistenciales
de diagnóstico o terapia en el marco de los métodos y sistemas de evaluación externa
establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud».
Finalmente, en su disposición final tercera, relativa a facultades de desarrollo y
ejecución, se recoge que será la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social, actual Ministerio de Sanidad, la responsable, en el ámbito de sus
competencias, de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en este real decreto.

En virtud de lo establecido en el expositivo anterior, el Ministerio de Sanidad (MS) es el
competente para coordinar los mecanismos de intercambio electrónico de información en la
Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS), en el que se integrará el
BNDP como un servicio del INGESA, al objeto de permitir a ciudadanos y profesionales el
acceso a la información dosimétrica, facilitando la asistencia sanitaria dentro del SNS, y
haciendo efectiva la continuidad asistencial de los ciudadanos nacionales.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria surge a raíz del Real Decreto 840/2002,
de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Sanidad y
Consumo. Mediante dicha norma, el Instituto Nacional de la Salud pasa a denominarse
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, conservando el régimen jurídico, económico,
presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad
Gestora de la Seguridad Social. La actual organización y funcionamiento del INGESA se
encuentra regulada en el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero. Entre sus
competencias se encuentran la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las

cve: BOE-A-2025-3174
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Segundo.