Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-3174)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22774
convenio con el objeto de establecer las bases para el funcionamiento del Banco
Nacional de Dosis a Paciente (en adelante, BNDP) y, en su virtud,
EXPONEN
El artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española califica como competencia
exclusiva del Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y
técnica, mientras que el artículo 149.1.16.ª CE atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la Sanidad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40.7 y en su
disposición final cuarta, obliga a establecer, con carácter general, las condiciones y
requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y
equipos de los centros y servicios, correspondiendo asimismo a la administración
sanitaria valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la
salud y asistencia sanitaria.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
dispone, en su artículo 18.1, que el paciente tiene el derecho de acceso, con las
reservas señaladas, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los
datos que figuran en ella.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
recoge en su artículo 56, respecto al intercambio de información en salud entre organismos,
centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, que al objeto de que los ciudadanos
reciban la mejor atención sanitaria posible en cualquier centro o servicio del Sistema Nacional
de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, coordinará los
mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual,
previamente acordados con las comunidades autónomas, para permitir tanto al interesado
como a los profesionales que participan en la asistencia sanitaria el acceso a la historia clínica
en los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de dicha asistencia y la
confidencialidad e integridad de la información, cualquiera que fuese la Administración que la
proporcione. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un procedimiento que permita
el intercambio telemático de la información que legalmente resulte exigible para el ejercicio de
sus competencias por parte de las Administraciones públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las
administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas,
tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones
de colaboración y cooperación entre ellas. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada.
La Directiva 2013/59/Euratom, del Consejo, de 5 de diciembre, por la que se
establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados
de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom,
90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, se refiere a todas
las situaciones de exposición existentes, planificadas y de emergencia, y a todas las
categorías de exposición, ocupacionales, poblacionales y médicas. La Directiva 2013/59/
Euratom pone énfasis en la necesidad de justificar y optimizar la exposición médica,
incluida la de personas asintomáticas, proponiendo requisitos más estrictos en cuanto a
la información que debe proporcionarse al paciente, el registro y la notificación de las
dosis de los procedimientos médico-radiológicos, el uso de niveles de referencia para
diagnóstico y la disponibilidad de dispositivos indicadores de dosis.
cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22774
convenio con el objeto de establecer las bases para el funcionamiento del Banco
Nacional de Dosis a Paciente (en adelante, BNDP) y, en su virtud,
EXPONEN
El artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española califica como competencia
exclusiva del Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y
técnica, mientras que el artículo 149.1.16.ª CE atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la Sanidad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40.7 y en su
disposición final cuarta, obliga a establecer, con carácter general, las condiciones y
requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y
equipos de los centros y servicios, correspondiendo asimismo a la administración
sanitaria valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la
salud y asistencia sanitaria.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
dispone, en su artículo 18.1, que el paciente tiene el derecho de acceso, con las
reservas señaladas, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los
datos que figuran en ella.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
recoge en su artículo 56, respecto al intercambio de información en salud entre organismos,
centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, que al objeto de que los ciudadanos
reciban la mejor atención sanitaria posible en cualquier centro o servicio del Sistema Nacional
de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, coordinará los
mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual,
previamente acordados con las comunidades autónomas, para permitir tanto al interesado
como a los profesionales que participan en la asistencia sanitaria el acceso a la historia clínica
en los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de dicha asistencia y la
confidencialidad e integridad de la información, cualquiera que fuese la Administración que la
proporcione. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un procedimiento que permita
el intercambio telemático de la información que legalmente resulte exigible para el ejercicio de
sus competencias por parte de las Administraciones públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las
administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas,
tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones
de colaboración y cooperación entre ellas. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada.
La Directiva 2013/59/Euratom, del Consejo, de 5 de diciembre, por la que se
establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados
de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom,
90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, se refiere a todas
las situaciones de exposición existentes, planificadas y de emergencia, y a todas las
categorías de exposición, ocupacionales, poblacionales y médicas. La Directiva 2013/59/
Euratom pone énfasis en la necesidad de justificar y optimizar la exposición médica,
incluida la de personas asintomáticas, proponiendo requisitos más estrictos en cuanto a
la información que debe proporcionarse al paciente, el registro y la notificación de las
dosis de los procedimientos médico-radiológicos, el uso de niveles de referencia para
diagnóstico y la disponibilidad de dispositivos indicadores de dosis.
cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es
Primero.