Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Política de Gobierno del Dato. (BOE-A-2025-3156)
Orden INT/160/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la Política de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22676
– Principio de seguridad jurídica, en virtud del cual se introduce un sistema
coherente, integrado en el marco normativo de la Unión Europea y adecuadamente
imbricado con las normas nacionales en el ámbito de la transformación digital del sector
público administrativo estatal.
III.
Actores
1. Teniendo en cuenta la organización ministerial y las funciones definidas en el
capítulo II del título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la estructura y
competencias que derivan del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, son actores de la
PGDatoMIR:
1.1 La persona titular del Ministerio del Interior que asume al más alto nivel la
aprobación e impulso de la PGDatoMIR, dirigiendo las iniciativas de datos en la
organización, y gestionando el cambio cultural necesario para que el Departamento logre
optimizar el valor de sus datos. Asimismo, le corresponde la promoción de la
implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno del Dato del Ministerio
del Interior.
1.2 La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que asume las
siguientes funciones:
a) Asegurar que las responsabilidades y competencias del gobierno del dato estén
definidas, asignadas y comunicadas a todas las unidades del Ministerio del Interior.
b) Asegurar que se establece, implementa y mantiene un Sistema de Gobierno del
Dato del Ministerio del Interior efectivo y eficiente para alcanzar los objetivos de esta
Política, su revisión periódica y el impulso de las acciones de mejora precisas.
c) Asegurar la disponibilidad de los recursos y la capacitación necesaria para
apoyar y mantener esta Política, promoviendo la concienciación, motivación y su
cumplimiento.
1.3 La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad que asume el
impulso de la implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno del Dato
del Ministerio del Interior en el ámbito de sus competencias.
1.4 La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que
asume el impulso de la implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno
del Dato del Ministerio del Interior en el ámbito de sus competencias.
1.5 Las personas titulares de las direcciones generales y subdirecciones generales
del Ministerio del Interior, y de los demás organismos dependientes o vinculados al
Ministerio del Interior, quienes:
– Aplicarán la PGDatoMIR en su respectivo ámbito de actuación y garantizarán el
ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos, y asegurarán que, en el ámbito
de sus competencias, las responsabilidades en materia de gobierno del dato estén
definidas, asignadas y comunicadas.
– Adoptarán las medidas necesarias para la difusión de la PGDatoMIR y de los
procedimientos relacionados con la gestión de datos entre todo el personal a su cargo,
para que éste conozca las normas que afectan al desarrollo de sus funciones.
– Contribuirán a la elaboración de las directrices para documentar las decisiones,
acciones y operaciones del Ministerio del Interior con el fin de realizar un uso eficaz,
eficiente y responsable de los datos en el Departamento; además, protegerán la
integridad y la cadena de custodia de estos durante todo su ciclo de vida.
– Los Centros directivos podrán Impartir las instrucciones y directrices de ámbito
sectorial necesarias para aplicar la PGDatoMIR. Además, podrán establecer sus propias
oficinas de dato con los recursos propios disponibles.
– Impulsarán las acciones de mejora que se precisen.
cve: BOE-A-2025-3156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22676
– Principio de seguridad jurídica, en virtud del cual se introduce un sistema
coherente, integrado en el marco normativo de la Unión Europea y adecuadamente
imbricado con las normas nacionales en el ámbito de la transformación digital del sector
público administrativo estatal.
III.
Actores
1. Teniendo en cuenta la organización ministerial y las funciones definidas en el
capítulo II del título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la estructura y
competencias que derivan del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, son actores de la
PGDatoMIR:
1.1 La persona titular del Ministerio del Interior que asume al más alto nivel la
aprobación e impulso de la PGDatoMIR, dirigiendo las iniciativas de datos en la
organización, y gestionando el cambio cultural necesario para que el Departamento logre
optimizar el valor de sus datos. Asimismo, le corresponde la promoción de la
implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno del Dato del Ministerio
del Interior.
1.2 La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que asume las
siguientes funciones:
a) Asegurar que las responsabilidades y competencias del gobierno del dato estén
definidas, asignadas y comunicadas a todas las unidades del Ministerio del Interior.
b) Asegurar que se establece, implementa y mantiene un Sistema de Gobierno del
Dato del Ministerio del Interior efectivo y eficiente para alcanzar los objetivos de esta
Política, su revisión periódica y el impulso de las acciones de mejora precisas.
c) Asegurar la disponibilidad de los recursos y la capacitación necesaria para
apoyar y mantener esta Política, promoviendo la concienciación, motivación y su
cumplimiento.
1.3 La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad que asume el
impulso de la implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno del Dato
del Ministerio del Interior en el ámbito de sus competencias.
1.4 La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que
asume el impulso de la implantación de la PGDatoMIR a través del Sistema de Gobierno
del Dato del Ministerio del Interior en el ámbito de sus competencias.
1.5 Las personas titulares de las direcciones generales y subdirecciones generales
del Ministerio del Interior, y de los demás organismos dependientes o vinculados al
Ministerio del Interior, quienes:
– Aplicarán la PGDatoMIR en su respectivo ámbito de actuación y garantizarán el
ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos, y asegurarán que, en el ámbito
de sus competencias, las responsabilidades en materia de gobierno del dato estén
definidas, asignadas y comunicadas.
– Adoptarán las medidas necesarias para la difusión de la PGDatoMIR y de los
procedimientos relacionados con la gestión de datos entre todo el personal a su cargo,
para que éste conozca las normas que afectan al desarrollo de sus funciones.
– Contribuirán a la elaboración de las directrices para documentar las decisiones,
acciones y operaciones del Ministerio del Interior con el fin de realizar un uso eficaz,
eficiente y responsable de los datos en el Departamento; además, protegerán la
integridad y la cadena de custodia de estos durante todo su ciclo de vida.
– Los Centros directivos podrán Impartir las instrucciones y directrices de ámbito
sectorial necesarias para aplicar la PGDatoMIR. Además, podrán establecer sus propias
oficinas de dato con los recursos propios disponibles.
– Impulsarán las acciones de mejora que se precisen.
cve: BOE-A-2025-3156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42