Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Política de Gobierno del Dato. (BOE-A-2025-3156)
Orden INT/160/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la Política de Gobierno del Dato del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22673

Interior el impulso de los planes estratégicos y operativos de sistemas de información y
telecomunicaciones, de las políticas de calidad y de gestión de datos. En base a ello,
dicha Subsecretaría asume el desarrollo, impulso y seguimiento del Sistema de Gobierno
del Dato del Departamento.
Artículo 3. Creación de un grupo de trabajo permanente de la Comisión Ministerial de
Administración Digital para el desarrollo de la Política.
En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del
Interior se creará un grupo de trabajo permanente para el desarrollo de la Política del
Gobierno del Dato con carácter estratégico y con el siguiente mandato:
– Proponer a la Comisión Ministerial de Administración Digital para su aprobación, la
Estrategia para el Gobierno del Dato de ámbito departamental, así como los planes
necesarios para su implementación.
– Definir el modelo de gobierno del dato para su aprobación por el Pleno de la citada
Comisión Ministerial.
– Reportar periódicamente a los miembros de la Comisión Ministerial de
Administración Digital los avances realizados en este grupo de trabajo.
– Supervisar, soportar y monitorizar las iniciativas de gobierno del dato en el
Departamento.
– Recopilar y proporcionar la información necesaria sobre los datos del
Departamento y su valor.
– Coordinar el desarrollo de los diferentes componentes del Sistema de Gobierno del
Dato en el Departamento.
– Elevar a la CMAD del Ministerio del Interior (CMADMIR) los informes de
supervisión y auditoría del cumplimiento de la Política de Gobierno del Dato del
Ministerio del Interior y adoptar y promover las mejoras y medidas correctoras.
– Determinar las limitaciones de acceso a los datos cuando resulte un perjuicio para
la seguridad nacional, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de
los ilícitos penales.
– Cualquier otra tarea necesaria para el desarrollo de la Política de Gobierno del
dato del Ministerio del Interior.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto público.

Las medidas previstas en la presente orden serán atendidas sin incrementar los
recursos de los que dispone el Ministerio del Interior.
Disposición final primera.

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Esta orden se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede
electrónica del Ministerio del Interior y sus sedes asociadas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 17 de febrero de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

cve: BOE-A-2025-3156
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».