Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22808

i. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
j. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los
costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material
docente o formativo.
k. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares.
l. Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas,
nacionales e internacionales.
m. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al
proyecto.
n. Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red,
en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.
6. La financiación para acciones de dinamización y ecosistemas innovadores podrá
aplicarse a los siguientes conceptos de costes directos:
a. Costes de personal.
b. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
c. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
d. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los
costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material
docente o formativo.
e. Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y
publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes
asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
f. Costes derivados de la gestión de las instalaciones e infraestructura de soporte
para la organización de programas de formación, talleres, conferencias y para fomentar
el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación
transnacional.
g. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al
proyecto.
h. Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red,
en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.
7. Respecto a la adquisición de bienes inventariables será de aplicación lo
dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
8. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en
terrenos, locales y obra civil, los gastos de manutención y locomoción, ni los
correspondientes a tasas, impuestos o tributos. En los proyectos de I+D e innovación
tampoco serán financiables los gastos de promoción y difusión del proyecto.
9. Las ayudas concedidas a los organismos públicos de investigación
contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros
de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho
público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o
con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales.
Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la
actuación.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por
el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones
solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción
de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material
adquirido con fondos públicos.
10. Se podrán financiar los costes indirectos, cuando así lo establezca la
convocatoria, entendidos éstos como gastos generales asignados a la actuación, pero

cve: BOE-A-2025-3176
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