Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22807
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al
proyecto.
f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto.
3. La financiación para proyectos innovadores podrá aplicarse para los siguientes
costes directos:
a. La adquisición de activos fijos nuevos, materiales e inmateriales.
b. Costes de personal.
c. Costes de materiales y consumibles.
d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al
proyecto.
4. La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como
costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del
proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para
el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de
gasto:
a. La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
b. Costes de personal.
c. Costes de materiales y consumibles.
d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y
mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros
y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación.
También serán elegibles los gastos de viajes vinculados con actividades de formación,
impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento
empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.
5. La financiación para los programas estratégicos de I+D+I realizados por Centros
Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación podrá aplicarse a los siguientes costes
directos:
a. Costes de personal.
b. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la
actuación.
c. Costes de adquisición de activos inmateriales.
d. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
e. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de estos.
f. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
g. Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
h. Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y
publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes
asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22807
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al
proyecto.
f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto.
3. La financiación para proyectos innovadores podrá aplicarse para los siguientes
costes directos:
a. La adquisición de activos fijos nuevos, materiales e inmateriales.
b. Costes de personal.
c. Costes de materiales y consumibles.
d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al
proyecto.
4. La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como
costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del
proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para
el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de
gasto:
a. La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
b. Costes de personal.
c. Costes de materiales y consumibles.
d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y
mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros
y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación.
También serán elegibles los gastos de viajes vinculados con actividades de formación,
impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento
empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.
5. La financiación para los programas estratégicos de I+D+I realizados por Centros
Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación podrá aplicarse a los siguientes costes
directos:
a. Costes de personal.
b. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la
actuación.
c. Costes de adquisición de activos inmateriales.
d. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
e. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de estos.
f. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
g. Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
h. Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y
publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes
asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42