Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22806

2. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información:
a. Toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación
derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que
han sido financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por el
CDTI en la forma y condiciones establecidos en las convocatorias y en las instrucciones
en materia de comunicación y publicidad disponibles en su página web.
b. Publicar la concesión de la ayuda en su página web, incluyendo la creación de
una página o sección específica que detalle los objetivos públicos del proyecto, la ayuda
recibida incluyendo la frase «Subvencionado por el CDTI» y los integrantes del
consorcio, en su caso.
c. En el caso de que la ayuda recibida esté cofinanciada con fondos europeos,
deberá cumplir además con lo establecido en la normativa correspondiente, lo cual se
indicará en las convocatorias respectivas.
Artículo 8.

Actividades objeto de ayuda.

1. Los proyectos de I+D podrán incluir actividades de investigación industrial y/o
desarrollo experimental, según se definen en el anexo de la presente orden. Cuando un
proyecto conste de diferentes actividades, cada una de estas deberá calificarse como de
investigación industrial o desarrollo experimental, según su naturaleza.
2. Los proyectos de innovación tendrán un carácter aplicado, cercano al mercado y
con riesgo tecnológico medio/bajo; podrán consistir en particular en la incorporación y
adaptación de tecnologías novedosas para la empresa.
3. Las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales financiarán la puesta
en marcha por parte de pequeñas empresas de proyectos que requieran el uso de
tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los
que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Podrán incluir todas
las actividades que sean necesarias para desarrollar el proyecto, en los términos
definidos en la convocatoria.
4. Los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados
en tecnologías prioritarias «Cervera» consistirán en planes definidos por una agrupación
de centros tecnológicos para orientar sus actividades, fortalecer sus capacidades
científico-técnicas y promover las sinergias entre ellos, en el marco de las tecnologías
prioritarias definidas en las convocatorias respectivas.
5. Las ayudas destinadas a acciones de dinamización y a ecosistemas innovadores
financiarán actividades relacionadas con la realización de diagnósticos, estudios,
difusión, asesoramiento y preparación de propuestas de I+D+I, formación, promoción de
capacidades científico-tecnológicas, generación de redes y puntos de encuentro entre
agentes del ecosistema.
6. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse dentro del periodo de
ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo
en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes
directos de ejecución:
a. Costes de personal.
b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no
se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán

cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Costes susceptibles de ayuda.