Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22805
b. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c. Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando,
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le
sean requeridos en el ejercicio de mismas.
d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario, en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras y convocatorias de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control. A efectos de la justificación de los gastos de personal, los
beneficiarios deberán aportar partes horarios firmados por los propios empleados.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra financiación
pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo
de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f. Comunicar al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación
de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se
produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta
para la concesión de la subvención.
g. Autorizar al órgano concedente o a terceros autorizados por éste para que pueda
tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del
proyecto, y demás documentación vinculada al mismo.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano
concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las
comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y cualesquiera otros controles que
se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta
información y documentación le sea requerida.
3. Asimismo, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información, previstas en el artículo 7 de la orden y en las
correspondientes convocatorias.
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga
relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar
con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de
entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán
llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos.
Artículo 7. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 30 y 31 de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente orden y
en las convocatorias correspondientes.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22805
b. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c. Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando,
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le
sean requeridos en el ejercicio de mismas.
d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario, en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras y convocatorias de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control. A efectos de la justificación de los gastos de personal, los
beneficiarios deberán aportar partes horarios firmados por los propios empleados.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra financiación
pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo
de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f. Comunicar al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación
de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se
produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta
para la concesión de la subvención.
g. Autorizar al órgano concedente o a terceros autorizados por éste para que pueda
tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del
proyecto, y demás documentación vinculada al mismo.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano
concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las
comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y cualesquiera otros controles que
se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta
información y documentación le sea requerida.
3. Asimismo, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información, previstas en el artículo 7 de la orden y en las
correspondientes convocatorias.
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga
relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar
con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de
entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán
llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos.
Artículo 7. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 30 y 31 de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente orden y
en las convocatorias correspondientes.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Entidades colaboradoras.