Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22804
c. Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
d. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en
registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda o fecha que determine la convocatoria.
e. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del
artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en
caso de resultar aplicable.
Artículo 4.
Pluralidad de entidades beneficiarias.
1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo
recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones
de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
2. Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los
artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo señalado en esta
orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la
agrupación deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3
de esta orden y cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El representante
de la agrupación será el solicitante e interlocutor ante la Administración y canalizará con
ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias
en cada una de las fases del procedimiento de concesión.
4. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación
tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán
responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30.6, 40.2 y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las
obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de
acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar
por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda
efectivamente recibidas.
5. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en estas bases reguladoras y en las convocatorias, y las que se determinen
específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de
ejecución y justificación.
2. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios:
a. Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22804
c. Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
d. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en
registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda o fecha que determine la convocatoria.
e. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del
artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en
caso de resultar aplicable.
Artículo 4.
Pluralidad de entidades beneficiarias.
1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo
recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones
de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
2. Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los
artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo señalado en esta
orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la
agrupación deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3
de esta orden y cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El representante
de la agrupación será el solicitante e interlocutor ante la Administración y canalizará con
ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias
en cada una de las fases del procedimiento de concesión.
4. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación
tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán
responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30.6, 40.2 y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las
obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de
acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar
por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda
efectivamente recibidas.
5. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en estas bases reguladoras y en las convocatorias, y las que se determinen
específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de
ejecución y justificación.
2. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios:
a. Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.