Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 22803
Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden,
las siguientes entidades:
a. Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles con personalidad
jurídica propia que realicen alguna actividad económica, legalmente constituidas en
España y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén
inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f. Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la
normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación
tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de
transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y
CEIs.
h. Asociaciones y fundaciones.
i. Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones
de las CCAA, Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las distintas Administraciones públicas.
2. Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener personalidad jurídica
propia, estar válidamente constituidos y tener domicilio fiscal o establecimiento
permanente en España.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente
orden:
4. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las
entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las
mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
5. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiarias:
a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas
el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Subvenciones, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro
subvenciones o ayudas.
b. Las entidades que incumplan lo previsto en el apartado 3. bis del artículo 13
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
en
de
de
de
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
a. Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades
civiles o sociedades colectivas.
b. Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias
y patrimoniales.
c. Congregaciones e instituciones religiosas.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 22803
Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden,
las siguientes entidades:
a. Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles con personalidad
jurídica propia que realicen alguna actividad económica, legalmente constituidas en
España y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén
inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f. Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la
normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación
tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de
transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y
CEIs.
h. Asociaciones y fundaciones.
i. Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones
de las CCAA, Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las distintas Administraciones públicas.
2. Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener personalidad jurídica
propia, estar válidamente constituidos y tener domicilio fiscal o establecimiento
permanente en España.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente
orden:
4. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las
entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las
mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
5. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiarias:
a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas
el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Subvenciones, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro
subvenciones o ayudas.
b. Las entidades que incumplan lo previsto en el apartado 3. bis del artículo 13
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
en
de
de
de
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
a. Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades
civiles o sociedades colectivas.
b. Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias
y patrimoniales.
c. Congregaciones e instituciones religiosas.