Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22809
que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se
calcularán de la siguiente manera:
a. Para los proyectos de I+D los costes indirectos se calcularán en base de un
enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la
aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los costes directos totales subvencionables
del proyecto, indicados en las letras a) a d) del apartado 2 anterior.
b. Para los programas estratégicos de I+D+I realizados por Centros Tecnológicos y
Centros de Apoyo a la Innovación se calcularán en base de un enfoque de costes
simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un
porcentaje del 21 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto.
c. En el caso de acciones de dinamización y ecosistemas innovadores, los costes
indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la
aplicación de un porcentaje del 7 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente
justificados.
11. Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación,
pudiendo establecer límites inferiores a los máximos indicados en este artículo.
12. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en
conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas y los formularios
correspondientes disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica de CDTI.
13. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a. Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser
necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones, en base a la
descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no
justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
b. Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo
de justificación establecido.
c. Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
d. Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea
aplicable.
e. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus
operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos
en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
f. Realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto
más, en su caso, la ampliación concedida, a excepción del gasto correspondiente al
informe de auditor, previsto en el apartado 4 de este artículo 25, que podrá realizarse
dentro del plazo de justificación.
14. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato
menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en caso de disponer
de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación, la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22809
que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se
calcularán de la siguiente manera:
a. Para los proyectos de I+D los costes indirectos se calcularán en base de un
enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la
aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los costes directos totales subvencionables
del proyecto, indicados en las letras a) a d) del apartado 2 anterior.
b. Para los programas estratégicos de I+D+I realizados por Centros Tecnológicos y
Centros de Apoyo a la Innovación se calcularán en base de un enfoque de costes
simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un
porcentaje del 21 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto.
c. En el caso de acciones de dinamización y ecosistemas innovadores, los costes
indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la
aplicación de un porcentaje del 7 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente
justificados.
11. Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación,
pudiendo establecer límites inferiores a los máximos indicados en este artículo.
12. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en
conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas y los formularios
correspondientes disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica de CDTI.
13. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a. Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser
necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones, en base a la
descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no
justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
b. Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo
de justificación establecido.
c. Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
d. Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea
aplicable.
e. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus
operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos
en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
f. Realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto
más, en su caso, la ampliación concedida, a excepción del gasto correspondiente al
informe de auditor, previsto en el apartado 4 de este artículo 25, que podrá realizarse
dentro del plazo de justificación.
14. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato
menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en caso de disponer
de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación, la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42