Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22810

La no aportación de las ofertas, o en su caso, de la memoria acreditativa de
proveedor único significará la consideración como no elegible de dicho gasto.
15. En las convocatorias cofinanciadas con fondos FEDER se tendrá en cuenta la
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Artículo 10.

Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, así como lo previsto en las
correspondientes convocatorias.
2. En caso de pluralidad de beneficiarios del artículo 4 las entidades integrantes de
la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas.
3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable, salvo en los
proyectos de I+D del ámbito de salud, en cuyo caso, la subcontratación podrá alcanzar
hasta el 70 % del presupuesto financiable, dado el peso que tiene en las actividades de
I+D en el ámbito de salud, lo cual será indicado en las respectivas convocatorias.
En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a
un mismo proveedor.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente.
5. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes
normas:

6. Conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de
Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los
órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el
Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros
tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que
reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será
de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es

a. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes
concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los
contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la
subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse
previa autorización al órgano gestor de las subvenciones y acreditar que se realiza de
acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
b. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.