Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 22811

Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o
a algunos de los siguientes criterios:
a. El coste financiable real de la actuación.
b. Los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de
junio de 2014, o en la normativa comunitaria aplicable.
c. El tipo de actuación y categoría del beneficiario.
d. Las disponibilidades presupuestarias.
2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, dado
que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden que podría
llegar a superar los costes efectivos de la actuación subvencionada, así como los límites
máximos de intensidad de ayuda.
3. En el caso de los proyectos de I+D, la intensidad máxima de las ayudas
expresada en términos porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada
proyecto, será la descrita en este cuadro:
Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa



Porcentaje (%)
Porcentaje (%) Porcentaje (%)

Investigación Industrial.

70

60

50

Colaboración efectiva entre empresas:
Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70 % costes subvencionables y, al
menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros
UE o un Estado miembro UE y otro EEE.
Desarrollo del proyecto en región asistida (a):
según las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado.

80

75

65

Desarrollo del proyecto en región asistida (c):
según las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

75

65

55

Desarrollo experimental.

45

35

25

Colaboración efectiva entre empresas:
Se produce cuando ninguna empresa asuma más del 70 % costes subvencionables y, al
menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros
UE o un Estado miembro UE y otro EEE.
Desarrollo del proyecto en región asistida (a):
según las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado.

60

50

40

Desarrollo del proyecto en región asistida (c):
Según las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

50

40

30

4. Se entiende por «colaboración efectiva» entre empresas lo indicado en el anexo
de esta orden. A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera
«colaboración efectiva».
5. Las definiciones de pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa son las
establecidas en el anexo de esta orden.
6. En el caso de ayudas a nuevos proyectos empresariales de empresas, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, la cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes importes
máximos por empresa:
a.

Hasta 500.000 euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.

cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de actividad y primas