Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22812
b. Hasta 750.000 euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas
que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
c. Hasta 1.000.000 euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas
que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
Estos importes máximos podrán duplicarse en el caso de las empresas innovadoras,
de conformidad con la definición del anexo de la presente orden.
7. En el caso de los proyectos de innovación, actuaciones de dinamización y los
ecosistemas de innovación, el importe de las ayudas se establecerá de acuerdo con las
intensidades, umbrales y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17
de junio de 2014, cuando sea de aplicación. En los casos en que resulte aplicable el
Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, la cuantía de las ayudas a una única empresa no
podrá superar el límite máximo establecido en el mismo.
8. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o beneficiario, siempre que se respete lo establecido en los
apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la
actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la
actividad financiada, incluida la posible cofinanciación.
Artículo 12.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden podrán ser compatibles
con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas
medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las
medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes
subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de
ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión. En el caso de que sea aplicable el reglamento de minimis,
deberán tenerse en cuenta las condiciones previstas en el mismo.
No obstante lo anterior, las convocatorias podrán prever expresamente la
incompatibilidad de las ayudas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa
de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran
afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
3. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por fondos de la
Unión Europea, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de
ayudas previstos en su normativa específica.
Efecto incentivador.
1. Las ayudas que se acojan al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, con excepción de las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de
pequeñas empresas, deberán tener efecto incentivador.
2. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad,
el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria,
con el contenido señalado en el artículo 17 de la presente orden.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22812
b. Hasta 750.000 euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas
que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
c. Hasta 1.000.000 euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas
que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
Estos importes máximos podrán duplicarse en el caso de las empresas innovadoras,
de conformidad con la definición del anexo de la presente orden.
7. En el caso de los proyectos de innovación, actuaciones de dinamización y los
ecosistemas de innovación, el importe de las ayudas se establecerá de acuerdo con las
intensidades, umbrales y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17
de junio de 2014, cuando sea de aplicación. En los casos en que resulte aplicable el
Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, la cuantía de las ayudas a una única empresa no
podrá superar el límite máximo establecido en el mismo.
8. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o beneficiario, siempre que se respete lo establecido en los
apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la
actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la
actividad financiada, incluida la posible cofinanciación.
Artículo 12.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden podrán ser compatibles
con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas
medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las
medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes
subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de
ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión. En el caso de que sea aplicable el reglamento de minimis,
deberán tenerse en cuenta las condiciones previstas en el mismo.
No obstante lo anterior, las convocatorias podrán prever expresamente la
incompatibilidad de las ayudas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa
de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran
afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
3. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por fondos de la
Unión Europea, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de
ayudas previstos en su normativa específica.
Efecto incentivador.
1. Las ayudas que se acojan al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, con excepción de las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de
pequeñas empresas, deberán tener efecto incentivador.
2. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad,
el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria,
con el contenido señalado en el artículo 17 de la presente orden.
cve: BOE-A-2025-3176
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Artículo 13.